Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652986

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013

Fecha04 Octubre 2013
Número de expediente11001220300020130151701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 03 – 10 – 2013 REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01517-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2013, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dentro de la tutela promovida por la COMPAÑÍA DE SERVICIOS GEOFÍSICOS LTDA frente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, trámite al cual fueron vinculados Gas Kpital Gr S.A. en Liquidación, Seguros del Estado y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. - La sociedad gestora por intermedio de su representante legal acude directamente al presente amparo, con el propósito de obtener protección del fundamental al debido proceso.

  2. - Indicó, como sustento de su reclamo, en resumen lo siguiente:

    2.1.- La compañía promovió proceso ejecutivo singular en contra de la sociedad Gas Kpital Gr S.A. tramitándose en el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá en el cual pese al decreto de las medidas cautelares, la ejecutada evitó su práctica toda vez que conforme al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil allegó la póliza judicial por la suma de $1.700.000.000,oo a través de Seguros del Estado.

    2.2.- En el decurso del proceso judicial, la Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación obligatoria de la entidad demandada, siendo el asunto remitido por el principio de absorción a esa dependencia, que por auto 405-001746 de 22 de diciembre de 2011 resolvió la objeción propuesta por la concursada y finalmente reconoció a favor de la actora la suma de $277.823.561.60.

    2.3.- Avanzado en el trámite y bajo la premisa de que el auto de calificación y graduación de créditos se equipara a la sentencia de “seguir adelante a ejecución”, la promotora solicitó a la autoridad encartada requerir a la aseguradora le pagara el total

    del crédito, petición que le fue negada; porque el proceso concursal no llegó a la etapa de cancelación, por no presentarse aún el acuerdo de adjudicación de bienes, proveído que recurrió y por auto de 11 de abril del año en curso fue revocado disponiéndose requerir a la entidad garante para que procediera a cancelar la acreencia reconocida a su favor.

    2.4.- Seguidamente el gestor...

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