Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130152601
Fecha04 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01526-01

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el cinco de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por Blanca Robles de G. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a los intervinientes del proceso ordinario iniciado por la accionante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicita el amparo de su derecho al acceso a la administración de justicia que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al proferir sentencia anticipada mediante la cual declaró probada la excepción previa de prescripción.

    Pretende, en consecuencia, se deje sin efecto la aludida decisión. [Folio 8, c.1]

  2. Los hechos

    1. La accionante instauró acción pauliana contra S.T.G.M. y J.L.M.B., a fin de que se revocara el acto jurídico de compraventa suscrito entre éstos y protocolizado en la escritura pública No. 1462 del 28 de junio de 2011 Otorgada en la Notaria 50 de Bogotá. [Folio 3, c. 1, exp. 2012-00530]

    2. El conocimiento del litigio correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, que admitió la demanda en proveído de 31 de enero de 2013. [Fol. 96, c.1, exp. 2012-00530]

    3. Notificado el extremo pasivo, propuso la excepción previa de “prescripción extintiva de la acción incoada”, que se fundó en que el contrato tuvo lugar el día 28 de junio de 2011 y la demanda se presentó el 28 de agosto, pasado el término que establecido el legislador como límite para plantear la controversia. [Folio 3, c.1, exp. 2012-00530]

    4. La demandante descorrió el traslado de la defensa, oportunidad en la que señaló que el tiempo establecido en la ley se debía contar posteriormente al momento en que se hizo exigible la deuda y se tuvo conocimiento pleno del hecho. [Folio 4, c.3, exp. 2012-00530]

    5. El 13 de agosto de último, se llevó a cabo la audiencia que establece el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en la que se profirió sentencia anticipada que resolvió declarar prospera la excepción propuesta y en consecuencia, ordenó la terminación del proceso, condenó en costas a la demandante y dispuso el levantamiento de...

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