Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Octubre de 2013
Número de expediente | 70086 |
Fecha | 23 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 360.
Bogotá, D.C., veintitrés de octubre de dos mil trece.
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por G.S.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, por la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
A través de apoderado, G.S.R. promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja al considerar que con ocasión de las decisiones judiciales del 5 de julio y 16 de septiembre de 2013 se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y propiedad, en el marco del proceso penal donde fue condenado por la comisión del delito de receptación.
Como sustento de sus pretensiones, expone su inconformidad por la no entrega del vehículo de placas GMB 057, el cual fue objeto de comiso. Pues, desde su perspectiva cuando se declaró extinguida la sanción principal que le fue impuesta como consecuencia de la prescripción, tal figura también debió correr la misma suerte.
Por lo visto, pretende que a través de la acción de tutela se deje sin efecto las providencias censuradas. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
Los despachos accionados no allegaron contestación a la demanda.
El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
De los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias.
La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de decisiones judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.
De modo que, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[1], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba