Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 2013

Fecha23 Octubre 2013
Número de expediente1100102030002013-01843-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 1100102030002013-01843-00

Se decide lo pertinente en el trámite de revisión de J.C.S.H. y L.M.U.T. frente a la sentencia de 12 de junio de 2013, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del ejecutivo hipotecario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S. A. contra los recurrentes.

ANTECEDENTES
  1. El 23 de agosto de 2013, se inadmitió la demanda para que los interesados subsanaran los siguientes defectos:

    a.-) Indicaran el domicilio del Banco Bilbao Argentaria de Colombia S. A., BBVA Colombia S. A., así como el de su representante legal, conforme lo exige el numeral 2° del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

    b.-) S. de manera clara y concreta los hechos externos al proceso ejecutivo hipotecario, constitutivos de la causal sexta.

    c.-) E. cuál era, de acuerdo a los parámetros de la ley procesal civil, el motivo de nulidad originado en la sentencia.

    d.-) F. de forma clara y precisa las pretensiones como lo exige el numeral quinto del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo las particularidades de las causales invocadas, sexta y octava, y que para cada una de ellas se generan consecuencias diferentes, según el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.

  2. En tiempo, los recurrentes presentaron memorial con el que pretenden corregir los defectos indicados (folios 19 a 21).

CONSIDERACIONES
  1. Por el carácter extraordinario y la taxatividad de las causales que constituyen su fuente, la revisión no se erige como una nueva instancia para debatir la manera como en la sentencia censurada se apreciaron las pruebas o se interpretaron y aplicaron las normas, de tal forma que desde un comienzo el escrito de formulación y los que lo complementen deben definir adecuadamente el ataque con claro sustento en las causales establecidas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y expresión “…de los hechos concretos que le sirven de fundamento” (numeral 4, artículo 382 ídem).

    En ese sentido se ha pronunciado la Sala, al advertir que “no se trata de insistir indefinidamente en los argumentos planteados en el curso del proceso, sino que desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer...

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