Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente44427
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2749-2013

Radicación N° 44427

Acta No. 25

Bogotá, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por D.V.H., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por la impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO PILOTO DE ORALIDAD de la misma ciudad, a la cual se vinculó a J.E.D.O..

ANTECEDENTES

Señala la actora, en lo que interesa a la acción de tutela, que presentó demanda ordinaria de resolución de promesa de compraventa contra J.D.O., en el que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de oralidad, en cabeza de M.I. L.B., profirió sentencia denegando las pretensiones de la demanda inicial y despachando favorablemente las de la demanda de reconvención; que su apoderado presentó recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá integrada por las magistradas L.A.L.V. –ponente-, R.E.G. y M.I. L.B., quien, como explicó, había fungido como juez de primera instancia. Adujo que en el memorial de sustentación de la alzada pidió recomponer la Sala de decisión, por estar integrada por quien firmó la sentencia impugnada; no obstante, el pasado 5 de abril la cita S. profirió sentencia confirmando la decisión de primer grado y esta fue suscrita sólo por dos magistradas y en el espacio destinado para la firma de la doctora L.B., se consignó la frase “en permiso”. No se hizo ninguna mención a su petición de recomponer la Sala. La actora considera que tal situación acarrea un trato “no igualitario” y deja una sensación ajena a la imparcialidad, máxime que en la misma fecha en la que se firmó el fallo de alzada -5 de abril de 2013- M.L.B. actuando como magistrada ponente en otros procesos “aparece firmando 26 providencias”. Afirmó que las sentencias mencionadas constituyen adicionalmente vía de hecho por deficiente valoración probatoria, pues concluyeron equivocadamente, que la ahora accionante incumplió la carga de cancelarle a su contraparte la suma de $14’000.000, cuando lo cierto es que se demostró que el día acordado para asistir a la Notaría a suscribir la escritura de venta y cancelar ese monto, el prometiente vendedor no acudió porque se encontraba...

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