Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente44471
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2745-2013

Radicación No. 44471

Acta No. 25

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ROSA ESTHER D’ACHIARDI VEGA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que la antes mencionada promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ.

ANTECEDENTES

La convocante presentó reclamo constitucional contra las autoridades judiciales mencionadas, para que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso. Como consecuencia, pidió ordenar al Tribunal accionado que profiera nueva decisión que se ajuste a derecho “ante la evidencia de las pruebas de las que se concluye que no hay lugar a la imposición de gravamen alguno”.

Señaló que J.R.O. le promovió demanda de Servidumbre de Aguas a favor de los predios “El Trapiche” y “Bethania Puente”, ubicados en la Vereda “El Resguardo”, jurisdicción del Municipio de Fusagasugá, con relación al bien denominado “Altos de B.L.N. 3”; que notificada de la acción, oportunamente se opuso a ella porque la servidumbre ya estaba constituida, y porque las propiedades del demandante poseen las aguas necesarias para la explotación a que están destinadas, y en tal sentido, formuló los correspondientes medios exceptivos.

Relató que por sentencia del 6 de julio de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, accedió a las súplicas de la demanda y declaró no probadas las excepciones, decisión que las partes apelaron y por fallo de 24 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Cundinamarca modificó el recurrido en el sentido de revocar los ordinales 4º y 5º relativos al pago de la indemnización a favor de la demandada, y en su lugar, negó la prestación, y ordenó la inscripción de la servidumbre en los folios de matrícula inmobiliaria pertenecientes a los predios “El Trapiche”, “Bethania Baja” y “Altos de B.”.

Aseguró que las fincas involucradas en el proceso, de tiempo atrás están gravadas con servidumbre de acueducto, conforme se desprende de los folios de matrícula inmobiliaria de los que se segregaron los pertenecientes a tales bienes, y que fueron constituidas por Escrituras Públicas Nos. 5.118 de 2 de agosto de 1993, 544 de 30 de abril de 2002...

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