Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653182

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente43135
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 2719-2013

Radicación n° 43135

Acta No. 25

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS SPC, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MEDELLÍN BELLAVISTA, los MINISTERIOS DE JUSTICIA y DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL así como el MUNICIPIO DE BELLO contra el fallo de 17 de junio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el trámite de tutela que les promovió ELÍAS DE J.M.L. a los impugnantes, así como a los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CAPRECOM EPS, la ASEGURADORA QBE, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y su REGIONAL DE ANTIOQUIA, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, la SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL de dicho departamento, la PERSONERÍA DE MEDELLÍN y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

E. de J.M.L. pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y personal, al debido proceso y al de petición.

Señaló que está recluido en el Centro Penitenciario de Medellín “Bellavista”, patio N° 8, que presenta la acción constitucional ante “la gravísima situación que enfrenta la población carcelaria del patio e internos psiquiátricos, quienes a la fecha continúan muriéndose por la falta de atención médica”; afirmó que no cuentan con las condiciones higiénicas adecuadas, pues “los tienen durmiendo (…) en baños junto a las basuras”, no se les brinda la atención hospitalaria requerida, ni los medicamentos ordenados, y pese a obrar las órdenes de traslado a centros de reclusión psiquiátricos especializados, no han sido efectuados; además que se encuentran en condiciones de hacinamiento.

Manifestó que carecen de elementos de primera necesidad, que “los baños no funcionan”, y que los trámites administrativos se tardan hasta “2 años en ser atendidos”, aseveró que “el pabellón N° 1 está desocupado” y que “tienen revueltos a los sindicados y a los condenados cuando ello lo prohíbe la Ley 65 de 1993”, también indicó que cuenta 59 años de edad y lleva 10 meses durmiendo en el suelo, que ha solicitado atención clínica para “mis vistas (sic) y odontológica” sin ser atendido.

Por lo anterior solicitó ser trasladado “al pabellón 16 o al patio N° 10”, efectuar el cambio de los pacientes con enfermedades mentales a centros especializados con cargo “a CAPRECOM EPS y a la ASEGURADORA QEB, mejorar la alimentación, comprar televisores para los pasillos, clasificar a los internos entre condenados, sindicados, paramilitares, guerrilleros y presos sociales (…) arreglar los baños de los pasillos y patios, comprar todos los elementos para el área de sanidad, habilitar el patio N° 1, y autorizarme la operación de las vistas (sic) y el tratamiento odontológico, me implanten los dientes y coronas molares que me hacen falta, y cumplir con los traslados de patio de los internos y ubicarlos en sus debidas áreas oportunamente” (folios 1 a 5 Cdno 1).

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 19 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción, dispuso la notificación a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja; en proveído de 1° de marzo decretó de oficio la práctica de la diligencia de inspección judicial en las instalaciones del centro carcelario a fin de constatar los hechos de la tutela, y en sentencia del 4 del mismo mes, concedió el amparo tras considerar el grave estado de hacinamiento que actualmente presenta la cárcel de Bellavista, así como “la falta de condiciones materiales de existencia dignas de las personas privadas de la libertad”.

En relación con los padecimientos de salud del accionante, ordenó asignarle citas con médico general, oftalmólogo y odontólogo en un plazo no superior a dos semanas, contadas a partir de la notificación de esta providencia (folios 186 a 244 Cdno 1)

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, la EPS CAPRECOM y la Superintendencia Nacional de Salud impugnaron (folios 352 a 496 y 501 a 506 Cdno 1).

Esta S. en proveído de 24 de mayo de 2013, ordenó devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, para que diera trámite a los incidentes de nulidad y aclaración del fallo presentado por algunos de los recurrentes (folios 6 y 7 Cdno 2).

El 31 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 29 de febrero, avocó el conocimiento contra el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Defensor del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios –SPC-, los Alcaldes de los Municipios de Medellín y Bello, la Gobernación de Antioquia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, la Personería de Medellín, la Defensoría del Pueblo Regional de Antioquia y F.D.B.; decretó la práctica de una inspección judicial a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Medellín – Bellavista, ofició a la Dirección del INPEC para que certificara sobre la existencia del contrato de alimentación y allegara el proceso de contratación desde el inicio de la licitación hasta su última etapa. En proveído de 13 de junio vinculó al Director del Centro de Reclusión para Miembros de la Fuerza Pública AURES y al D. delB.P.N.O. de Bello como terceros que pudieran tener interés o que pudieran verse afectados con las decisiones adoptadas (folios 1 a 7 Cdno 3 y 816 a 819 Cdno 4).

Por auto de 5 de junio ordenó oficiar al Director del CTI para que brindara apoyo con un perito en fotografía y video para la realización de la diligencia de inspección judicial, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura para que presentara un informe en relación con la estadística de gestión de los Jueces de Ejecución de Penas de Medellín y las decisiones de libertad adoptadas en el último año y al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín, con el fin de que allegara comunicación detallada en relación con la situación presentada en las celdas del Palacio de Justicia (folio 102 Cdno 3).

El 6 y 12 de junio de 2013 realizó la diligencia de inspección judicial a las instalaciones del EPMSC Bellavista, recibió la declaración del accionante e incorporó varios documentos entregados por el Director Encargado del Establecimiento Penitenciario, cuyo contenido reposa en 4 DVD´S (folios 113 a 117 Cdno 3).

El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, por no ser el competente funcional, ni legal para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, ni para decidir sobre los servicios que allí se prestan, funciones que le corresponden al INPEC, quien tiene la misión de dirigir el sistema penitenciario y carcelario, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2160 de 1992 y 2897 de 2011, los artículos 5, 11, 64, 67 y 104 del Código Penitenciario y Carcelario, artículo 14 literal m) de la Ley 1122 de 2007, Decreto 2777 de 2010, artículos 1 y 2 y Decreto 2496 del 6 de diciembre de 2012.

Explicó que mediante el Decreto 4150 de 2011 se escindió el INPEC y se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC - adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, con la finalidad de hacer frente a la problemática de los establecimientos de reclusión y garantizar el bienestar a la población privada de la libertad, por lo que junto con el INPEC, son los competentes para resolver las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de salud e infraestructura de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios.

Informó que en conjunto con el Instituto Nacional Penitenciario, la SPC y el Ministerio de Salud y Protección Social vienen trabajando para darle solución a corto y mediano plazo a la problemática de la salud en los centros penitenciarios y carcelarios, entre ellos, inició un programa de adecuación de Unidades de Sanidad en todo el país, el cual se propone realizar el acomodamiento de 42 Unidades de Sanidad, de las cuales se debían entregar 25 al 30 diciembre de 2012 y las restantes 17 a 30 de marzo de 2013, señalando que para ello cuenta con $3.000.000.000.oo (folios 18 a 25 Cdno 1).

El J. encargado de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentó que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindieron los Ministerios del Interior y de Justicia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2897 de 2011, el sector administrativo de justicia está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y por varias entidades adscritas y vinculadas, entre ellas, el INPEC, que tiene la misión de dirigir el Sistema Penitenciario y Carcelario (folios 26 a 29 Cdno 1).

El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social pidió exonerarlo de toda responsabilidad; explicó que las funciones de la entidad se encuentran consagradas en las Leyes 10 de 1990, 100 de 1993, 489 de 1998 y 715 de 2001; precisó que los Decretos 1141 de 2009 y 2779 de 2010 reglamentaron la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR