Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente44397
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL2748-2013

Radicación N° 44397

Acta N°25

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por Y.L. TURCA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAMACÁ y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA. I. ANTECEDENTES

Señala la actora que G.B.G. adelantó proceso ejecutivo laboral contra G.A. y otro, teniendo como título ejecutivo la sentencia del proceso ordinario; que en el citado proceso se fijó fecha para el embargo y secuestro del inmueble ubicado en la carrera 8 No. 3-22 de la ciudad de S., y el 5 de marzo de 2013, en virtud de la comisión el Juzgado Promiscuo Municipal de la citada ciudad llevó a cabo la diligencia.

Que en esa diligencia la accionante presentó oposición al secuestro, dada la posesión material que ostentaba sobre el inmueble desde “hace mucho tiempo”, la que no fue tenida en cuenta por el juzgado comisionado, quien, una vez decretó el secuestro del bien entregándoselo al auxiliar de la justicia, remitió el proceso al juzgado de origen un mes después de practicada la diligencia, lo que le causó graves consecuencias económicas.

Adujo que el inmueble objeto de embargo fue adquirido por la actora con sus propios recursos por lo que cuenta con la posesión de éste y se trata de su vivienda familiar; que habían acordado con el ejecutado, quien es su esposo, que la escritura se hiciera a nombre de él, pero lo cierto es que el inmueble es suyo. Agregó que el inmueble embargado es su única propiedad y en él se encuentra su núcleo familiar; que además ha pagado el impuesto predial desde hace más de 10 años.

Señaló que el 3 de abril de 2013, mediante apoderado presentó incidente de levantamiento de embargo y secuestro ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja; que mediante auto del pasado 11 de abril, el juzgado dejó en secretaría el expediente “para que empiece a corres (sic) el término para pedir pruebas”, el 2 de mayo repuso la decisión al resolver la reposición que presentó el demandante; así mismo negó el levantamiento del embargo y secuestro solicitado, sin tener en cuenta lo establecido en el CPC Art. 686 y desconociendo las pruebas que oportunamente se practicaron en la diligencia.

En...

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