Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente44495
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 2779-2013

Radicación n° 44495

Acta No. 26

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por BASEN AHMED OSMAN TOIJEN contra el fallo de 2 de mayo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

ANTECEDENTES

B.A.O.T. solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Relató que la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. le promovió proceso ejecutivo laboral, que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien en proveído de 23 de mayo de 2009 libró mandamiento de pago por $5.411.398, más los intereses moratorios causados a partir de enero de 2008, costas y agencias en derecho, el embargo y secuestro de los bienes muebles ubicados en la calle 35 N° 41-73 de Barranquilla, así como, las sumas depositadas en las entidades bancarias Popular, Superior, Bancolombia, AV Villas, entre otras; el 25 de julio de 2011 se notificó personalmente y el 8 de agosto contestó; por auto de 28 de agosto de 2012, se corrió traslado de las excepciones presentadas y el 20 de septiembre se celebró audiencia en la que se decretó la práctica de algunas pruebas; en diligencia el 7 de marzo de 2013, se declararon no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe, se dispuso seguir adelante con la ejecución, se ordenó a la parte ejecutante presentar la liquidación del crédito y la entrega del dinero provenientes de las medidas cautelares.

Manifestó que entre las pruebas allegadas se aportó certificación emitida por la EPS Salud Total, en la que se hizo constar que M.A.M.R. no fue afiliado como su trabajador, mientras que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. acompañó copia auténtica del formulario de afiliación, lo que afirmó “no prueba fehacientemente que lo hubiese afiliado”, indicó que pese a que M.R. fue convocado por medio radial, a efecto de establecer su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, éste no compareció, y que “sin despejar la duda” el Juzgado de conocimiento el 7 de marzo ordenó seguir adelante...

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