Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente44399
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2722-2013

Radicación No. 44399

Acta No.25

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por BENJAMÍN DE J.Y.P., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali el 21 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial-. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que como aprobó las etapas del concurso de méritos convocado mediante los Acuerdos N° 4132 de 2007 y 4528 de 2008, pasó a conformar el “Registro de Elegibles” para el cargo de Juez Civil del Circuito.

Que la Sala Administrativa creó varios juzgados y salas de magistrados que denominó “Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras”, para los cuales ofertó a quienes hacían parte del registro para civiles; que una vez conformadas las listas, fueron remitidas a los nominadores para que procedieran a efectuar los nombramientos en propiedad.

Que la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2012 estableció que “dichos nombramientos debían ser en provisionalidad dada la temporabilidad de la ley que había dispuesto su creación”.

Que la Secretaría del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga –Valle del Cauca-, le consultó sobre su interés para ser nombrado “en propiedad” como Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ese distrito, frente a lo cual, a pesar de haber aceptado, advirtió que “un nombramiento en esas condiciones” violaría su derecho a la igualdad frente a los demás jueces de la misma especialidad nombrados en provisionalidad.

Que el dos (2) de octubre de 2012 se le notificó el “nombramiento en propiedad”, y que en la misma fecha la Presidenta del Tribunal le dio respuesta al derecho de petición presentado con anterioridad, en el que señaló que “la Sala Plena del Tribunal había considerado que el nombramiento debía hacerse como había dispuesto la Sala Administrativa del Consejo Superior, es decir en propiedad (…)”, por lo que envió el derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura, quien emitió respuesta hasta el 20 de diciembre de 2012 cuando ya se había posesionado.

Que a pesar de que la Unidad de C. le solicitó la copia del acta de posesión y de la resolución de nombramiento...

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