Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente33288
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL2759-2013

Radicación N° 33288

Acta No. 25

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por D.P.M.L., mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y SALA LABORAL DEL TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTIÓN CON SEDE EN SANTA MARTA.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que el proceso ordinario laboral que en su contra adelanta R.E.C.L., llegó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar para que conociera del grado jurisdiccional de consulta, contra la sentencia desestimatoria del las pretensiones del demandante, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 4 de febrero de 2011.

Que el magistrado ponente, después de correr el traslado para alegar, con fundamento en Acuerdos de Descongestión, mediante auto ordenó remitir el expediente a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con S. en Santa Marta; que la citada Colegiatura profirió por escrito la sentencia, por fuera de audiencia y a espaldas de la parte demandada, privándola de la oportunidad de presentar alegatos de conclusión y “de apelar la decisión”. Agregó que los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura no pueden modificar el ordenamiento jurídico porque carece de competencia para ello. “Entonces si estos Acuerdos señalan que los procesos a incluir en el programa de descongestión son aquellos donde se haya cumplido el traslado en manera alguna puede interpretarse ello como una modificación del procedimiento ordinario laboral, luego entonces en lugar de ordenar un traslado no previsto en el trámite de la segunda instancia del juicio ordinario laboral, se debió disponer el envío del expediente una vez efectuado el reparto, para que el funcionario de descongestión dispusiera la fecha para la audiencia de alegatos y fallo”.

Que en su caso tampoco se cumplió con las comunicaciones por parte de la “Secretaría de las Salas de Descongestión”, para anunciar a las partes y a sus apoderados de la inclusión del proceso en la medida de descongestión, no sólo por los medios legales pertinentes, sino a través del medio de comunicación que considere expedito, trasgrediendo el derecho de defensa.

Adujo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar mediante auto del 23 de mayo de 2013 señaló la hora judicial de las 11:45 de la mañana, del día 4 de junio del año en curso, a fin de dar lectura al fallo respectivo, pero omitió la citación telegráfica previa como exige el A PSAA11-8269/2011 Art. 4, y en la fecha señalada sin concurrencia de las...

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