Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente33340
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL2638-2013

Radicación n° 33340

Acta No. 25

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

La Contraloría General de Antioquia pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Refirió que, por Resolución 0908 del 15 de noviembre de 2006, se nombró a N. delS.V.E. como “PROVISIONAL TEMPORAL” en el cargo de Secretaria adscrita a la planta globalizada, quien se posesionó el 22 de noviembre del mismo año; que a través de la Resolución 0102, del 18 de enero de 2008, fue declarada insubsistente, y por ello V.E. adelantó acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al trabajo, que fue dispensado por el Juzgado Once de Familia del Circuito de Medellín, quien en fallo del 12 de febrero de 2008, ordenó, como mecanismo transitorio, la suspensión del acto administrativo 0102 “sólo durante el término que la autoridad judicial competente –Jurisdicción contencioso – administrativa, utilice para decidir de fondo sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En esta caso la afectada deberá ejercer dicha acción en un término máximo de 4 meses a partir del presente fallo de tutela”.

Explicó que en cumplimiento de tal determinación, dictó la Resolución 0507 del 14 de febrero de 2008, en la que reintegró a V.E. al cargo que ocupaba y le reconoció los salarios y prestaciones dejados de cancelar; que dentro del término dispuesto por el Juez constitucional, aquella inició la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; que el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, por decisión del 23 de julio de 2010 no accedió a lo pedido por la demandante, y que la Subsección Laboral de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, la conformó el 27 de septiembre de 2012, y su ejecutoria fue el 26 de octubre de ese año.

Afirmó que con oficio 0090074, del 9 de noviembre de 2012, “recibido en el órgano de control el día 13 de noviembre con radicado interno 201220002703”, el Inspector Cuarto de Trabajo le envió la constancia del depósito de la reforma efectuada a los estatutos de la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría General de Antioquia, con copia...

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