Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2013
Fecha | 17 Agosto 2013 |
Número de expediente | 44379 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente STL2705-2013
Radicación No. 44379
Acta No. 25
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA-, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió D.P.L.G. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la aquí impugnante.
La señora D.P.L.G. adelantó acción de tutela al considerar que las entidades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al de petición, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos, al trabajo y a los derechos adquiridos, así como a los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y respeto al mérito.
Fundamento su petición en los hechos que a continuación se resumen:
Que se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005, cumpliendo con cada una de las fases de la misma, obteniendo un puntaje final de 65.788 puntos; que mediante Resolución No. 3030 del 10 de junio de 2012 la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la lista de elegibles del empleo con el No. 29630, dentro de la cual obtuvo el puesto 5 para 3 cargos de dicha lista, que fue ofertado en la Fase II, Aplicación IV, Grupo 1, Etapa 1 del Instituto Colombiano Agropecuario, con la denominación de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 09, cuya prueba se identificó con el número 157. Que el ICA ofertó varias vacantes en la Fase II, aplicación IV, Grupo 1, Etapa I, II y III, Grupo 2 y Grupo 3 para los empleos públicos 407, grado 5 denominados Auxiliar Administrativo en la oferta pública de empleos de carrera – Opec-, encontrándose los empleos Nos. 52871, 52634, 52880 y 52883 ofertado en la Fase II del Grupo 1 de la Etapa 2, empleos estos que fueron declarados desiertos por parte de la CNSC, para que la entidad procediera a hacer uso de la lista de elegibles, y fuera posesionada en uno de esos cargos. Que el 7 de julio de 2011 es promulgado el Acto legislativo 04 de 2011, que dispone que “…Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar los cargos de carrera, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales o en encargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo…”. Que la CNSC posteriormente...
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