Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013
Fecha | 16 Agosto 2013 |
Número de expediente | 08001221300020130031401 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 14 de agosto de 2013).
Ref.: 08001-22-13-000-2013-00314-01
Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 25 de junio de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con la que se denegó la petición de amparo que presentó contra los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la demandante dentro del proceso a que alude el escrito de tutela.
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La COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA -COLEDCO-, obrando por conducto de su representante legal, solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados acusados.
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Como soporte de la súplica constitucional su proponente señaló, en resumen, que en su contra se promovió un proceso de responsabilidad civil extracontractual en el que se dictaron sentencias que acogieron las pretensiones de la demandante, fallos que, en su criterio, son incongruentes por extra petita, pues en ellos se decidió más allá de lo pedido por la actora.
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Demandó, entonces, que se dejen sin efecto las sentencias dictadas por las autoridades judiciales acusadas, en cuanto ordenaron el pago de lucro cesante.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud de amparo porque resulta prematura, teniendo en consideración que por virtud de una demanda de tutela anterior formulada por la aquí accionante, con fundamento en los mismos hechos, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad dictó una nueva sentencia en el proceso de que se trata, la que continúa vigente, pues aunque la Corte Suprema de Justicia revocó en segunda instancia dicha tutela, lo cierto es que el ad quem aún no ha proferido ninguna providencia en la que deje sin efecto el fallo que expidió en el mes de febrero de 2013, con lo que se mantendría incólume la sentencia que había emitido inicialmente en el año 2012.
LA IMPUGNACIÓN
La demandante constitucional alega que si bien en ocasión anterior se concedió el amparo constitucional y se le ordenó al Juez de segunda instancia dictar nuevo fallo en el citado juicio ordinario, lo cierto es que la Sala de Casación Civil...
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