Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013
Fecha | 16 Agosto 2013 |
Número de expediente | 08001221300020130029201 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 14 de agosto de 2013).Ref.: 08001-22-13-000-2013-00292-01
Se decide la impugnación interpuesta por la FUNDACION PROMOTORA DE VIVIENDA - FUNDAPROVI, en relación con la sentencia proferida el 14 de junio de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que aquélla instauró contra el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa localidad, el Defensor del Pueblo y la sociedad Gases del Caribe S. A. E. S. P.
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La FUNDACION PROMOTORA DE VIVIENDA, obrando a través de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la oficina judicial accionada.
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Como sustento fáctico de la solicitud de amparo, la accionante informa que en el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla cursa un proceso ejecutivo por la obligación de hacer que promovió en su contra la sociedad Gases del Caribe S. A.
Indica que el título base de la citada ejecución lo constituyó el contrato de promesa de dación en pago que suscribió el señor H. de A.M., actuando como persona natural, para subrogarse como deudor de la obligación que reconoció la sociedad Gerencia y Promoción de Proyectos S. A. S., con la aludida ejecutante.
Señala que el despacho judicial accionado, el 1° de septiembre de 2011, libró mandamiento contra FUNDAPROVI, sin advertir que en el mencionado negocio jurídico también se estipuló una cláusula compromisoria. Agrega que recurrió en reposición y en subsidio apelación la orden perentoria impartida por el despacho, formulando la excepción previa de “cláusula compromisoria”, que el 11 de febrero de 2013 fue denegada, así como la impugnación subsidiaria.
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Pide, en concreto, que se le brinde la protección constitucional demandada y que se le ordene al Juzgado convocado que “declare la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia” (fl. 3).EL FALLO IMPUGNADO
El sentenciador de primera instancia después de hacer una breve reseña de lo acaecido en el mencionado proceso ejecutivo, negó la tutela impetrada con fundamento en que “la argumentación en su integralidad...
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