Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Número de expediente | 33512 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 2821-2013
Radicación n° 33512
Acta No. 27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por FARITH ALBERTO DUQUE MANRIQUE contra el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental a la libertad.
Adujo que el 21 de octubre de 2011, fue privado de la libertad por la orden que impartió la Fiscalía Primera Delegada Seccional Especializada de Villavicencio, quien le endilgó el delito de concierto para delinquir; que el 22 siguiente, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura e imputación de cargos y se decretó como medida de aseguramiento la privación de la libertad en su lugar de residencia; que solicitó su libertad plena, por vencimiento de términos, conforme el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, pero en auto del 3 de abril de 2013, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante la negó, lo que confirmó el 30 de mayo del mismo año, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Control de Garantías.
Afirmó que por tal hecho promovió hábeas corpus, pero la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio lo negó en proveído del 12 de junio de 2013, el que a su vez confirmó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de junio siguiente, decisiones que en su sentir vulneran el derecho invocado, toda vez que se desconoce “las jurisprudencias (sic) de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proferidas desde 1999 y hasta el 2010, para el caso de la primera, y hasta el 2011 en el caso de la segunda de las anotadas, que no solo se citaron, sino que se transcribieron a pie de página tanto en la acción inicial como en la sustentación de la impugnación”.
Por lo anterior solicitó revocar las providencias de las autoridades judiciales...
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