Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001220400020130015301 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 14-08-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-22-04-000-2013-00153-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por J.C.D.C. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, al que fueron vinculados Aura y R.D. y el curador ad litem de las personas indeterminadas.ANTECEDENTES
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- El promotor, a través de apoderado, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho acusado.
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- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Ante la célula judicial accionada, cursa demanda de prescripción extraordinaria de dominio contra A. y R.D., litigio en el cual, por auto de 17 de enero de 2013, se decretó la práctica de pruebas para el día 24 de abril de este año.
2.2.- Aduce que por auto del 30 de enero de esta anualidad, la autoridad enjuiciada, relativamente al recaudo de acreditaciones, “[cambió] la fecha del 24 de abril de 2013, por la del 28 de febrero de 2013”, determinación que en su sentir “vario la confianza de la fecha fijada y la seguridad del ordenamiento establecido”.
2.3.- Por ende, el 18 de marzo del año que discurre su apoderado solicitó la nulidad de dicha actuación, pedimento que le fue rechazado de plano “por ser las nulidades de carácter taxativo, y la nulidad planteada no [encontrarse] dentro de las normadas en el Código de Procedimiento Civil”.
2.4.- Se duele, entonces, que todo lo anterior quebrantó sus intereses.
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- Solicita, conforme a lo relatado, “decretar la nulidad” de todo lo actuado a partir del auto del 17 de enero del presente año, y en su lugar fijar nueva fecha para la recepción de los testimonios.
LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La juzgadora accionada sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, puntualizando que “como funcionaria [tiene] el deber de velar por la rápida tramitación del proceso, y se trató de imprimirle celeridad, pero eso no implica que se van a desconocer los derechos de los sujetos procesales, porque resultaría inane cualquier impulso, y en este asunto, no se han tomado decisiones a espaldas de los sujetos procesales (…)”.
Por otra parte, el curador ad litem vinculado manifestó que “por la posición que ostenta [le] impide discutir o pronunciar[se] acerca de la acción referenciada”.
Se arrimó un escrito de un aparente heredero de A.D., quien sin demostrar tal calidad, argumentó que el auto de fecha 30 de enero de 2013 fue publicado debidamente en estado, mas, agregó, es indiscutible que “el apoderado del hoy accionante, no está cumpliendo a cabalidad con el mandato que le fue conferido, de tal manera que su omisión de estar pendiente del proceso dejó perder la oportunidad para presentar el recurso procedente (…)”.
En cuanto a la otra vinculada, guardó silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a quo, luego de hacer...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00323-01 del 05-02-2014
...las decisiones de que disiente ahora, mal puede buscar refugio en esta acción tutelar, que es indudablemente residual» (CSJ STC de 28 de agosto de 2013, exp. 00153-01). 4.2. Adicionalmente, la Sala no advierte reparo de fondo a la manera como fue notificado A.M., pues, conforme se dijera, e......