Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente44555
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente STL2875-2013

Radicación N° 44555

Acta N°27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por I.L.R., en su calidad de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, contra el fallo del 20 de mayo de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el trámite de tutela promovido por EMILIO CORREA ROJAS, contra el Juzgado recurrente. I. ANTECEDENTES Plantea el accionante en el escrito de tutela que en el año 2001, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, presentó demanda ejecutiva laboral contra el Municipio de Altos del Rosario Bolívar; que actualmente se encuentra acumulado y con todos los trámites procesales agotados, en espera de materializar la orden de embargo emitido por el juez de conocimiento que reposa en la entidad judicial accionada; que inexplicablemente existiendo varios títulos de depósito judicial en el proceso, el señor juez con evasivas se ha negado a entregarlos; que con esta actuación ha sido discriminado y vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, por cuanto en otros procesos de esa misma naturaleza que se adelantan en ese despacho, los títulos han sido entregados sin ningún problema; que ha elevado varias solicitudes al juez acusado las cuales no han sido atendidas.

Agrega, que pese a que existe auto del 16 de julio de 2012 que ordena la entrega de los depósitos judiciales que reposan en ese despacho, el señor juez no los ha entregado, con el argumento de haberse equivocado en la fecha; que el 19 de octubre de ese mismo año envía el expediente a la Procuraduría Provincial de M.B. siendo devuelto por esa autoridad, aduciendo falta de competencia; que el día 3 de diciembre 2012 se allegó a ese despacho, acuerdo de pago debidamente firmado por el accionante y el representante legal del ente territorial demandado, avalado por el Comité Conciliatorio, el cual debió resolver, pero tampoco lo hizo, pues fijó como fecha para celebrar la práctica de la audiencia, el 29 de enero del 2013, la cual no se llevó a cabo por la ausencia del mismo juez y del Alcalde del Municipio convocado, quien presento excusa; que la audiencia de conciliación se celebró hasta el 26 de febrero de 2013; que posteriormente se le insistió al juez accionado oficiar a la entidad financiera BBVA Sucursal del Banco Magdalena, donde el ente demandado tiene sus cuentas del “S.G.P”, para que informara de la ampliación de dichas medidas cautelares y la conservación del turno; pero tampoco lo ha llevado a cabo.

Adicionalmente, arguye que el Juez de conocimiento, emitió auto el 13 de abril de los corrientes, ordenando remitir el original del proceso acumulado -radicado N° 2001/0022 que se sigue contra el Municipio del Alto del Rosario Bolívar-, “al Consejo Superior de la Judicatura (sic) de la ciudad de Cartagena, dentro del proceso disciplinario N° 4862010 donde lo que solicitan es copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR