Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente40484
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G. M.

Aprobado Acta No. 279.

B.D.C., agosto veintiocho (28) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en punto de la admisión formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada especial de H.F.G.M., contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Tunja el 7 de noviembre de 2004, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boy.) el 31 de octubre de 2003 que condenó al mencionado, entre otros, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

EPISODIO FÁCTICO

En el auto por medio del cual esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del prenombrado se tomaron los hechos de las sentencias de instancia relacionados con las dos causas (de siete acumuladas en total), respecto de los cuales se promueve específicamente la presente acción de revisión, así:

“Causa N° 1 (1999-0019-00 – ACUEDUCTO BANCOS DE PÁRAMO)

El alcalde del municipio de Garagoa (Boyacá), H.F.G.M., suscribió el convenio interadministrativo N° C-G-B-03-11-97 del 12 de noviembre de 1997, con la Cooperativa de Municipalidades de Caldas ‘COOMUNICALDAS’ representada legalmente por el gerente F.H.M.Á., cuyo objeto era la ampliación del acueducto rural bancos de P. de Garagoa, por valor de $28.790.000. La cooperativa a la vez subcontrató con la arquitecta C.H.R. la construcción de la citada obra el día 14 de noviembre de 1997, mediante contrato de obra GAR-BO 03-11-97. La Tesorería Municipal, a cargo de A.M.A., canceló a ‘COOMUNICALDAS’ $14.398.260 correspondiente al 50% del valor del contrato como anticipo, en cuenta de cobro N° 1115 de fecha 14 de noviembre de 1997, cheque L.1608406 del Banco de Bogotá, sucursal Garagoa, cuenta N° 2214-0.

Según acta del 26 de noviembre de 1997, suscrita por la administración municipal, el contratista inició la obra el 10 de diciembre del mismo año, levantando acta de obra parcial del contrato realizado por valor de $22.069.716, un AIU de $5.517.429, para un total de $27.587.145, del cual se deduce el anticipo cancelado, quedando un saldo de $13.188.885; acta firmada por el arquitecto A.A.R., S. de Planeación del Municipio de Garagoa e interventor de la obra, y la arquitecta C.E.H., subcontratista de la Cooperativa. Por Resolución N° 1191 del 12 de diciembre de 1997 el Alcalde Municipal de G.H.F.G.M. reconoce y ordena el pago de $13.188.885 a favor de COOMUNICALDAS LTDA., dinero girado el mismo día con cheque N° E9991427 del Banco de Bogotá.

Gracias a la denuncia presentada, se descubrió que ni la cooperativa COMUNICALDAS ni la subcontratista realizaron dicha obra…

Causa N° 7 (1999-0089-00 – ÓRDENES DE CAPACITACIÓN)…

En el año de 1997, H.F.G.M., desempeñándose como alcalde de Garagoa (Boyacá), suscribió varios contratos, siendo el primero el 2 de enero donde se expidió orden de trabajo N° 002 a O.G.B. para dictar un ciclo de conferencias durante los días 14, 15, 16, 28, y 29 de ese mes y año a un grupo de funcionarios de la alcaldía, por valor de $1.000.000. Luego el 30 de abril suscribió un contrato de capacitación con el antes mencionado para capacitación del personal de la administración, con una duración de quince días, por la suma de $1.500.000. Después el 16 de junio igualmente suscribió contrato con el citado G. en representación de la firma ORLANDO GARZÓN & ASOCIADOS S.C.S. de capacitación presencial en puestos de trabajo a funcionarios de la alcaldía, con una intensidad de tres meses, por valor de $5.400.000, y, finalmente, el 22 de septiembre expidió orden de trabajo al ya referido G.B., para capacitación a funcionarios de la Tesorería, con una duración de un mes, por la suma de $1.100.000, habiéndole cancelado a O.G.B. el dinero de los contratos y ordenes de trabajo por una suma total de $9.000.000, sin que dichos servicios se hubiesen prestado”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por razón de los hechos anteriores relacionados con la primera causa, la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa profirió resolución de acusación el 24 de noviembre de 1988 en contra de H.F.G.M. como posible autor de los delitos de peculado por apropiación y uso de documento público falso[1], contra la cual se promovió recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Tunja, mediante resolución de febrero 3 de 1999, impartiéndole confirmación[2].

A su vez, por los de la segunda causa, el 2 de mayo de 1999 también se dictó en contra de G.M. resolución de acusación, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, la cual fue confirmada el 19 de julio siguiente[3].

En la fase del juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, luego de disponer la acumulación de causas (siete en total) y de tramitar el rito leal correspondiente, emitió sentencia el 31 de octubre de 2003, por cuyo medio condenó al mencionado a las penas principales de ciento setenta y seis (176) meses de prisión, multa de $24.532.759,oo e interdicción de derechos y funciones públicas por 15 años, así como al pago de perjuicios, tras encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación, uso de documento público falso (causa N° 1), peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público (causa N° 7) y otras conductas punibles imputadas en las causas acumuladas 3, 4 y 5.

Al ser impugnada la anterior decisión por varios defensores, entre quienes figuraba el representante de G.M., se pronunció el Tribunal Superior de Tunja el 7 de septiembre de 2004, modificándola en cuanto declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos correspondientes a las causas 3, 4, 5 y 6. Así mismo, declaró la prescripción de algunos delitos relacionados con la causa 1.

En virtud de lo anterior, redosificó la pena del sentenciado imponiéndole ciento cincuenta y dos (152) meses de prisión, multa de $16.160.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por 12 años “como autor de los delitos de doble peculado por apropiación (causas 1 y 7) y falsedad ideológica en documento público (causa 7)”.

Contra el fallo del ad quem, igualmente varios defensores promovieron recurso extraordinario de casación, entre quienes también figuraba el representante del mencionado; empero, esta S., por auto del 9 de febrero de 2006, inadmitió dicho libelo, al tiempo que admitió las demandas presentadas por otros dos defensores.

En consideración a ello, la Corporación profirió fallo de fondo el 13 de marzo siguiente adoptando determinaciones en relación con otros procesados.

Contra la sentencia del Tribunal, la apoderada especial del sentenciado G.M. instaura ahora, ante esta Sala, acción de revisión mediante demanda, cuyo conocimiento inicialmente fue asignado al despacho del H.M.D.G.E.M.F.; sin embargo, mediante auto de sustanciación de fecha enero 16 del año en curso dispuso su envío, por compensación, al despacho del H. Magistrado Dr. J.L.B.C., quien a su vez, con auto de la misma naturaleza del 11 de abril subsiguiente, y por la misma razón, ordenó su remisión al despacho de la Magistrada Ponente, junto con manifestación impeditiva elevada por el H. Magistrado Dr. J.Z.O..

Con auto interlocutorio del 19 de junio...

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