Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente44717
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 2884-2013

Radicación N° 44717

Acta N° 27

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por ARGOS PRODUCTOS DE CARTÓN Y PAPEL S.A., contra el fallo del 4 de julio de 2013, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Argos Productos de Cartón y P.S.A solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad.

Indicó que P.T.M.M.D.S. giró un pagaré a su favor con espacios en blanco y su respectiva carta de instrucciones y fijó el 11 de diciembre de 2009 como fecha de vencimiento; que al incumplimiento en el pago promovió proceso ejecutivo que le correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá; que el ejecutado propuso como excepciones de mérito las de “prescripción y caducidad de la acción cambiaria derivada del pagaré como base de recaudo, alteración del título y la tacha de falsedad”.

El asunto se remitió al Juzgado 11 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, y por fallo del 7 de junio de 2012, declaró no probadas las excepciones, ordenó seguir adelante con la ejecución y la liquidación del crédito; que el demandado apeló “aduciendo error en la aplicación e interpretación del Art. 626 del C. de Comercio, desconociendo la literalidad del pagaré y la no valoración de los medios de pruebas aportados”; el Tribunal revocó la decisión del a quo y ordenó terminar el proceso con fundamento en que “hubo desconocimiento de la literalidad del pagaré”

Indicó el actor que el ad quem “en un inusual y muy intricado y denodado análisis hermenéutico de carácter probatorio, incluso, procedió a hacer un (sic) valoración pericial que ni siquiera fue vertida al proceso por un perito grafólogo o por algún experto en la materia, habida cuenta, que mejor que un experto en grafología, procedió a hacer un paralelo entre los datos que se insertaron para llenar los espacios en blanco y la forma como el ponente y la Sala, consideraba que debió hacerse (sic) llenado esos espacios en blanco. (…) el cuestionado Operador Judicial de segundo grado, directa, expresa, decidida y abiertamente, se...

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