Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653874

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente33272
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado PonenteSTL2870-2013

Radicación No. 33272

Acta No.27 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por COOMEVA E.P.S. S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, y los JUZGADOS SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO y CUARTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral adelantado por los señores D.M.E., H., M., A.M.G.M. y A.G.J. contra el Centro Oncológico Hung Limitada y la aquí accionante.

ANTECEDENTES

Los hechos expuestos por la entidad accionante se pueden resumir así:

Que los señores D.M.E., H., M. y A.M.G.M. y A.G.J. instauraron demanda ordinaria laboral en su contra y en la del Centro Oncológico Hung Ltda., para que declararan y condenaran a las dos entidades como civilmente responsables por los perjuicios materiales y morales causados a la señora D.M.E., por habérsele suministrado unos medicamentos falsificados.

Que el asunto correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, quien admite la demanda y ordena notificar personalmente al demandado, otorgándole un término de 10 días para que conteste; que C.E.P.S., fue notificada del auto admisorio mediante aviso de fecha 19 de octubre de 2010.

Que a través de su apoderada judicial presentó contestación de la demanda el día 5 de noviembre del mismo año, pero el citado despacho judicial por auto del 23 de mayo de 2011, dio por no contestada la demanda, al considerar que “fue presentada en la secretaría del despacho en forma extemporánea”; que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicho auto argumentando que “en materia de notificación personal, se aplica lo estipulado en el artículo 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, es decir que cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada y el interesado allegue al proceso copia de la comunicación y la constancia de su entrega en el lugar de destino, procederá la notificación por aviso”.

Que el juzgado de conocimiento decidió no reponer el auto y concedió el recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Cartagena, quien por providencia del 23 de mayo de 2012, confirmó lo dicho por el a quo al concluir que “de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, si el escrito fue entregado el 19 de octubre de 2010, se entiende por notificado al finalizar el día siguiente, esto es, el 20 de octubre de...

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