Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Número de expediente | 33496 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 2820-2013
Radicación n° 33496
Acta No. 27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por L.D.G. contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y al acceso a la administración de justicia.
Relató que el 6 de noviembre de 1999 sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó la pérdida de su pierna izquierda a la altura del tercio inferior del muslo, evento que le impide laborar desde su acaecimiento; la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá le dictaminó una pérdida de su capacidad laboral del 36.3%, que modificó la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de Cundinamarca al establecerla en 41.08%, por ello, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital y que en consecuencia “SE ORDENE A LA SALA DE DECISIÓN LABORAL QUE PRESIDE LA MAGISTRADA ,A.R.O., que deje sin efectos la sentencia proferida el día 25 de julio del año en curso, y en su lugar proceda a dictar sentencia dando estricta aplicación a la sentencia T 062 de 2009 que amparó mis derechos fundamentales y dejó sin efectos la calificación de la pérdida de capacidad laboral que hiciera la junta nacional de calificación de invalidez” (subrayado del original), pero le fue negada por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia del 23 de febrero de 2007, que confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 29 de marzo siguiente; que al efectuar la revisión el 5 de febrero de 2009, la Corte Constitucional a través de la decisión T-062 de 5 de febrero de 2009, revocó tal determinación y concedió la protección implorada, en ese orden dejó sin efecto los dictámenes que practicaron las aludidas Juntas, y les ordenó realizar una “nueva evaluación técnica científica del grado de pérdida de la capacidad laboral tanto física como de carácter psiquiátrico sobre el estado de salud de la señora L.D.G. y emita nuevo concepto, para cuya determinación se...
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