Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente44583
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2878-2013

Radicación N° 44583

Acta No. 27

Bogotá, veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por Y.L.R. contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente, trámite al cual se acumularon las acciones de tutela promovidas por M.C.T., É.J.C., J.E.G.O., J.J.N., I.C.B., P.A.O.R., ANYELA YENITH PAZ, M.E.A.C., Y.P.B., L.E.P. TORRES Y BLANCA AMPARO RODRÍGUEZ contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES

Afirman los accionantes que mediante la Ley 715 de 2001, el legislador, a través del artículo 111.2, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir un nuevo régimen de carrera docente; en tal virtud, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Ley 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, en cuyo artículo 46 dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 46. SALARIOS Y PRESTACIONES. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto y según el título que acrediten, para los docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos docentes, de acuerdo con los niveles educativos y el tamaño de la institución educativa que dirijan. (Aparte subrayado declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1169-04). Que en el año 2008, en un debate de control político, con presencia de la titular del Ministerio de Educación Nacional, el Gobierno se comprometió a decretar un aumento salarial adicional del 8% sobre la inflación para cada uno de los años 2008, 2009 y 2010, para docentes y directivos docentes, regidos por el Decreto 1278 de 2002; dicha funcionaria informó sobre la provisión de $202.109 millones de pesos para ese fin; y este empeño fue ampliamente difundido por el Gobierno Nacional y los medios de comunicación.

Que el compromiso administrativo de incrementar el salario en un 8% adicional durante los años 2008, 2009 y 2010, fue cumplido solo parcialmente por el Gobierno Nacional, pues si bien, mediante Decreto 624 de 2008, modificado por el Decreto 774 del mismo año, se hizo efectivo el aumento salarial adicional del 8% para la vigencia 2008 (en cumplimiento del Decreto 1278 de 2002), e igualmente, según Decreto 702 de 2009 se hizo lo propio para la vigencia de ese año, no ocurrió lo mismo para 2010, pues se expidieron los Decretos 1367 y 2940, pero en este último no se efectuó el incremento salarial adicional del 8%, sino que lo redujo en un 5.5% para los docentes de los niveles 1 y 2 del Escalafón Nacional Docente. Es decir que el aumento fue únicamente del 2.5%, y algo más para el nivel 3, lo que transgrede la buena fe que regula las actuaciones de la administración.

Por tanto, solicitan que amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como...

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