Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001220400020130124601 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 21-08-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-22-04-000-2013-01246-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de julio de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por A.P.A. frente a las Fiscalías Setenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y Quinta Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo- UNAT-.ANTECEDENTES
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- La promotora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y “los que eventualmente llegaren a configurarse en el estudio de la misma”, presuntamente vulnerados por los despachos acusados al emitir las providencias de 8 de abril y 30 de mayo de 2013, respectivamente, mediante las cuales tanto en primera como en segunda instancia le denegaron la “libertad provisional” que deprecó.
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- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- El 8 de abril de esta anualidad, la autoridad especializada le negó la solicitud de libertad provisional, bajo el argumento de que “los términos vencían el día 8 de abril de 2013 a las doce (12) de la noche, cuando realmente el término se venció el día 4 de abril de 2013 a las doce de la noche, esto es cinco (5) días antes”, determinación que la fiscalía delegada accionada confirmó el día 30 de mayo de los corrientes, reconociendo que “ciertamente el término de los 360 días feneció el día 4 de abril de 2013”, lo cual desconoce, en su criterio, lo normado en el artículo 365 numeral 4 de la Ley 600 de 2000.
2.2.- Para ratificar lo anterior, adujo, es necesario establecer la fecha efectiva de su captura, “(…) que fue el 9 de abril 2012, por lo tanto los 360 días se vencieron suficientemente el día 4 de abril y no el día 8 como lo afirma el señor fiscal 5° especializado”.
2.3.- Así mismo, que “en materia penal los términos son perentorios y no admite[n] interpretación diferente, tal como lo pretende la fiscalía al negar[le] la libertad provisional, pues los términos no pueden ampliarse de 360 días a 365 días, pues va en contravía de la ley, y que además constituye una vía de hecho que viola derechos fundamentales, entre otros más a la seguridad jurídica (…)”.
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- Solicita, conforme a lo...
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