Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente37282
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta # 279

Bogotá D.C., agosto veintiocho (28) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no las demandas de casación presentadas por el apoderado de la parte civil –representante de la Caja Agraria en liquidación— y por el procesado H.E.B.B..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Entre 1997 y 1998, en la Oficina Chapinero de Bogotá de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, de la cual era gerente el antes mencionado, se otorgaron irregularmente, con detrimento económico para la entidad, los siguientes créditos o sobregiros:

    |Número |B. |Valor |

    |33198 |M.A.H.N. |$10.000.000.oo |

    |229105 |C.V.H. |$15.307.912.oo |

    |226994 |Impor Universal Ltda |$ 8.494.940.oo |

    |227174 |Serco Ltda |$8.766.954.oo |

    |228677 |L.M.L.E. |$11.141.530.oo |

    |229014 |P.A.G. |$2.137.975.oo |

    Fueron objeto del proceso, igualmente, otras operaciones crediticias que se imputaron a B.B. y también a otros funcionarios de la misma entidad bancaria estatal.

  2. Al proceso, iniciado el 4 de marzo de 1999, fueron vinculadas las siguientes personas: P.J.R.H., R.H.S.R., H.E.B.B., L.E.B.G., J.T.N., Y.I.C., A.M.R., G.Z.A. y Á.I.B.R..

    El 12 de octubre de 2004 la Fiscalía acusó a P.J.R.H., R.H.S.R., H.E.B.B., G.Z.A. y L.A.M.R.. A los tres primeros como coautores de peculado por apropiación en concurso homogéneo y a los dos últimos en calidad de determinadores de los mismos delitos. A favor de los demás procesados se dictó preclusión de la instrucción.

    La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 21 de agosto de 2006, por la cual resolvió los recursos de apelación interpuestos contra el auto calificatorio de la primera instancia, confirmó las acusaciones contra S.R., R.H. y B.B.. Y les precluyó la investigación a ZULUAGA ARIAS y a MUÑOZ ROA.

  3. Tramitado el juicio, el 18 de mayo de 2010 el Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, absolvió a los sindicados R.H.S.R. y P.J.R.H..

    A H.E.B.B. lo absolvió respecto del peculado que se hizo recaer en el pliego de cargos en el crédito 227265 por $15.517.031, a favor de M.R.S. en C., y lo condenó por los demás hechos imputados en la acusación a 136 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $135.777.537.oo. Se abstuvo el despacho judicial de condenar en perjuicios y no le concedió al sentenciado la condena condicional ni la prisión domiciliaria.

  4. El procesado y el apoderado de la parte civil apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 5 de abril de 2011, absolvió a B.B. del peculado vinculado a al crédito de $67.050.000.oo, otorgado a H.A.R. de M. y que igual hizo parte de los delitos atribuido en la resolución de acusación. En consecuencia, fijó la pena de prisión en 130 meses y la de multa en $55.849.311.oo. En lo demás, le impartió confirmación al fallo.

    LAS DEMANDAS:

  5. Del apoderado de la parte civil.

    Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial.

    Al negarse el juzgador a condenar en perjuicios al procesado, interpretó erróneamente el artículo 56 de la Ley 600 de 2000.

    Aunque es cierto que la Caja Agraria le vendió su cartera a Central de Inversiones S.A. –CISA S.A.—, en manera alguna consiguió en ese negocio la indemnización de los perjuicios originados en los delitos por los cuales resultó condenado H.B.B.. En otras palabras, una cosa es una venta de cartera castigada e irrecuperable como esa, un negocio comercial tradicional en el sector financiero, y otra distinta “la acción que el perjudicado con el delito intenta dentro de un proceso penal, para obtener la indemnización de los perjuicios causados con el hecho delictual”.

    Cuando el inciso final del artículo 56 de la Ley 600 de 2000 le ordena al funcionario judicial abstenerse de condenar en perjuicios, en el evento de promoción independiente de la acción civil por parte del ofendido, hace referencia exclusiva a la “acción civil ordinaria indemnizatoria” originada en el hecho ilícito.

    Se equivocó el Tribunal, en fin, al señalar que la condena en perjuicios a favor de la Caja Agraria generaba para ésta un enriquecimiento sin causa. Simplemente, se reitera, porque con la venta a CISA S.A. de los créditos “se pretendió fue recuperar parte de la cartera castigada y vencida”. No obtener la reparación de los perjuicios causados con los delitos imputados, los cuales podía la Caja Agraria válidamente perseguir en el proceso penal.

    No se acreditó en la actuación, de otra parte, que la Caja Agraria haya demandado civilmente, en expediente separado, a los aquí procesados por los hechos materia del presente proceso.

    Le pide el censor a la Corte casar la sentencia en lo pertinente e imponer “la condena indemnizatoria en los términos solicitados por la parte civil, los cuales se encuentran debidamente probados”. 2. Del procesado.

    Dada su condición de abogado, presentó directamente la demanda.

    Primer cargo. Nulidad por falta de competencia del Juez de primera instancia.

    Ocurrió la irregularidad procesal porque el juicio lo adelantó el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá y la sentencia la dictó el 56 Penal del Circuito de Descongestión, de conformidad con la facultad que le otorgó el Consejo Superior de la Judicatura a través del acuerdo 6093 del 14 de julio de 2009.

    Se refirió el censor al contenido de ese acuerdo y al de los números 6399 del 29 de diciembre de 2009 y 6877 del 6 de abril de 2010. En el artículo 1º del último se prorrogaron hasta el 15 de mayo de 2010 los efectos del acuerdo 6093, por el cual se establecieron medidas de descongestión, entre otros despachos, para el 54 Penal del Circuito de Bogotá.

    Traduce lo precedente que cuando el Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión dictó la sentencia de primera instancia el 18 de mayo de 2010, hacía 3 días que se había extinguido la competencia especial conferida el 14 de julio de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura. Carecía de facultad, en consecuencia, para dictar el fallo.

    Se quebrantó, pues, el derecho al debido proceso e igual el derecho de defensa. Al procesado no se le escuchó en indagatoria en la instrucción, pese a habérselo solicitado al F., y “ese hecho condujo a que el debate probatorio y sus intervenciones en el proceso se hubieran adelantado todas en la audiencia pública de juicio, ante el juez de conocimiento”. En este acto procesal el Juez lo interrogó y “brilló” allí el principio de inmediación probatoria. No obstante, “todo ese ejercicio del derecho a la defensa se desvirtuó y perdió eficacia con el traslado del proceso al Juzgado 56 Penal del Circuito con el único fin de que profiriera el fallo”. Como la funcionaria a quien le correspondió dictarla no asistió a la audiencia de juzgamiento, no conoció de viva voz del procesado los procedimientos internos bancarios y de ahí “probablemente” los errores de hecho en los que incurrió al analizar el material probatorio.

    La “transcripción” de la intervención oral de H.B. en el acto procesal de juzgamiento es otra evidencia de la vulneración del derecho de defensa. No es inteligible “y sólo aquel que conozca el tema o que sea un experto en esos asuntos o que haya asistido a la audiencia podría formarse una idea más o menos clara de lo ocurrido en el juicio a partir de su lectura”.

    Le solicita el censor a la Sala, en fin, que case la sentencia impugnada y declare la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, para que proceda a dictarla el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá.

    Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial originada en error de derecho por falso juicio de legalidad.

  6. Se produjo el yerro al admitirse y darle eficacia probatoria, hasta el punto de convertirlo “en la prueba reina para sustentar la sentencia condenatoria”, al informe 008 de la Contraloría Interna de la Caja Agraria. Este se produjo “a espaldas del procesado” y se trajo al expediente como anexo de la denuncia. Fue el resultado “de una actuación extraprocesal desarrollada” por la Caja Agraria, anterior a la iniciación del proceso penal. Adicionalmente, no se verificó su contenido a lo largo de la actuación y pese a incluir “acusaciones” de varios funcionarios contra el procesado, nunca se ratificaron bajo juramento en el proceso, impidiéndose al procesado –como consecuencia— la posibilidad de controvertir el informe.

  7. Este fue la consecuencia de la visita que realizó la Auditoría Interna el 6 de agosto de 1998 a la Oficina Chapinero. Se dieron cuenta allí “de supuestas deficiencias presentadas al momento de aprobar y desembolsar algunas operaciones crediticias”, referidas “todas” “a la falta de documentos en las carpetas comerciales de los clientes y, en varios casos, a la desaparición de las propias carpetas”.

    El 31 de marzo de 1998, H.B.B. fue trasladado a la sucursal Avenida J. de Bogotá y el 16 de mayo del mismo año se había producido su desvinculación de la entidad. Entonces no contó con la oportunidad de asistir a la visita, ni de controvertir o responder el informe. Mucho menos de adoptar los correctivos necesarios para solucionar las deficiencias encontradas pues ya no era empleado del Banco. La Caja Agraria contaba “con las herramientas necesarias para convocarlo a ejercer su derecho de defensa” y no lo hizo. Por tanto, “la prueba se practicó y se produjo” a sus espaldas, vulnerándose así el principio de publicidad. Ni el procedimiento interno ni el informe se le notificaron.

    Así las cosas, es claro que esa actuación de la Caja Agraria, “al producir la prueba que posteriormente sería trasladada al proceso penal vulneró palmariamente el derecho a un debido proceso, específicamente el derecho a la defensa de H.B.”.

  8. ¿Qué tipo de prueba es el informe de la Auditoría Interna de la Caja Agraria"

    Su condición, en primer lugar, es...

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