Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente44557
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 2888-2013

Radicación n° 44557

Acta No. 27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación formulada por L.Z.E. contra el fallo de 12 de junio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el trámite de tutela que adelanta contra el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR “COMFENALCO” y la CONSTRUCTORA MOSEL LTDA.

ANTECEDENTES

L.Z.E. pidió el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vivienda digna y al principio de “confianza legítima”.

Indicó que el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución N° 750 de 8 de junio de 2010, le asignó un subsidio de vivienda por $15.450.000; que de acuerdo con lo indicado por la Caja de Compensación Familiar “COMFENALCO” escogió una casa en la Urbanización Horizonte de la constructora MOSEL Ltda., en el Municipio de Turbaco - Bolívar, cuyo costo era de $40.200.000; que por Escritura Pública N° 0624 de 7 de marzo de 2011 celebró compra venta del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 060-245147, en la que se indicó que la cuota inicial correspondía al subsidio de vivienda y el restante era asumido por el Banco Davivienda a favor de quien constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía; que la Constructora MOSEL Ltda, lo requrió en varias oportunidades ya que COMFENALCO se negó a pagar el subsidio, porque el valor del inmueble superó los 70 SMLMV, y que en consecuencia, que la urbanizadora lo “amenazó de quitarle su casa”; que a través de derechos de petición le ha solicitado tanto a la Caja de Compensación Familiar como a Fonvivienda, el desembolsó del subsidio otorgado, los que se negaron, alegando las razones antes descritas.

Por lo anterior solicitó ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a la Caja de Compensación Familiar “COMFENALCO” y “a la Constructora MOSEL LTDA, desembolsar el subsidio de vivienda del cual salí favorecido”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 28 de mayo de 2013, asumió el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folios 3 y 4 Cdno del Tribunal).

El apoderado del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se opuso a la...

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