Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013
Número de expediente | 41463 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta No. 279
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por la defensa de JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO CAPACHO contra la sentencia del 25 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, por cuyo medio confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de esa ciudad, que lo condenó a la pena de treinta y dos meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al hallarlo responsable del delito de hurto agravado por la confianza.
El 8 de octubre de 2007, la representante legal del Condominio Centro Comercial Internacional de la ciudad de Cúcuta denunció a J.D.C.M.C., quien ejerció funciones como administrador de esa copropiedad entre agosto de 2002 y junio 11 de 2007, porque, una vez efectuada una auditoría contable, se estableció un faltante de $33’168.128,84.
ACTUACIÓN PROCESAL
Los sucesos narrados en precedencia condujeron a la apertura de instrucción[1] en contra de J.D.C.M.C., a quien se vinculó mediante indagatoria[2], siendo calificado el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de abuso de confianza, decisión impugnada por la defensa y modificada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal el día 19 de octubre de 2011, en el sentido de que la acusación procede por el punible de hurto agravado por la confianza.
La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cúcuta, despacho que adelantó la audiencia preparatoria; sin embargo, con posterioridad, en atención a la cuantía de lo apropiado, remitió la actuación al nivel circuito siendo asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión, que realizó la vista pública de enjuiciamiento, a cuyo término, el 26 de septiembre de 2012, profirió fallo condenatorio por el punible mencionado en el pliego acusatorio de segunda instancia.
Inconforme con la providencia anterior, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Cúcuta el 25 de enero de 2013, impartiéndole confirmación
En desacuerdo con la determinación de segunda instancia, el apoderado del declarado responsable interpuso y sustentó, mediante demanda, recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad procede a analizar la Sala.
LA DEMANDA
Con fundamento en “la causal tercera del artículo 181 de la ley (sic) 906 de 2004”, el defensor formula un único cargo por el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de las pruebas sobre las cuales se ha fundado la sentencia en tanto considera que el Tribunal incurrió en apreciación errónea del testimonio rendido por G.E.A.Á. y del informe No. 002754 del 12 de septiembre de 2008 donde se consignó que “no existía reflejo contable de faltante”.
Con fundamento en esa afirmación solicita revocar el fallo condenatorio y, en su lugar, absolver al procesado en aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Al tenor de lo previsto en el numeral 3° del artículo 212 de la Ley 600 de 2000, la demanda de casación deberá contener “La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas”.
La presentación de la demanda de forma clara y precisa en los términos de esta normativa legal, ha dicho reiteradamente la Corte, supone la...
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