Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Número de expediente | 44561 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 2886-2013
Radicación n° 44561
Acta No. 27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)
Se resuelve la impugnación presentada por la VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ, V.G.R.M. y J.J.R. contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que J.F.M.V. promovió en su contra y en la de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y la PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
J.F.M.V. pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a un empleo público, a los derechos adquiridos, y a los principios de “confianza legítima, buena fe, transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas”.
Manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, por Resolución 171 del 5 de diciembre de 2005, convocó a proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa (Convocatoria 001 de 2005), en la que se fijaron las etapas para integrar la lista de elegibles; que por medio de la Resolución Nº 2678 de 3 de junio de 2011 se conformó la lista de elegibles para proveer los empleos en la Personería de Bogotá, para el cargo de Conductor, Código 480, Grado 02, en la que ocupó el séptimo lugar, pero que actualmente está en el primero ya que los anteriores fueron nombrados y posesionados.
Indicó que el 18 de febrero de 2013 elevó derecho de petición ante la Veeduría Distrital de Bogotá, para que le informara las vacantes existentes para un cargo similar al que concursó y se solicitara a la CNSC autorización para uso de lista de elegibles; que en respuesta del 29 de abril, no se accedió al uso de la lista, “bajo el argumento de que con ello podría conculcar derechos fundamentales de quienes actualmente son provisionales”; que en la entidad existen 6 empleos, de los cuales 4 son de carrera y 2 ocupan provisionales, que estos últimos, fueron declarados desiertos por la CNSC; afirmó que satisface las condiciones para ser nombrado de la lista de elegibles, según lo señalado en el artículo 29 del Acuerdo 159 de 2011, que reglamenta la confirmación, organización y uso de ella.
Agregó que la vigencia de la lista está próxima a cumplirse y que ha tratado que la Personería y la Veeduría Distrital, eleven solicitud a la CNSC para su utilización sin que lo hayan atendido; citó varios pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con el acceso a cargos públicos.
Por lo anterior solicitó ordenar a la Veeduría Distrital de Bogotá “que dentro de un término de 48 horas proceda a realizar la solicitud de autorización del uso de lista de elegibles a la Comisión Nacional de Servicio Civil, para que ella realice el estudio técnico de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba