Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente33456
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2903-2013

Radicación No. 33456

Acta No. 27

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por J.L.P.G. contra la SALA FIJA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Refiere el actor que dentro del proceso especial de fuero sindical que inició contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cobró ejecutoria la sentencia del 18 de abril de 2008, mediante la cual se ordenó su reintegro al cargo de Supervisor III de Repesos “con los correspondientes aumentos legales y/o convencionales”, así como que el actor debía reintegrar a la demandada la suma de $38.950.077, recibida a título de indemnización por despido sin justa causa, so pena de que fuera descontada por dicha empresa “de lo que salga adeudarle al demandante por concepto de salarios y prestaciones extralegales compatibles con el reintegro y como consecuencia de éste y que dejó de percibir el actor entre la fecha del despido y la fecha del reintegro”.

Agrega que, “por no haberse cancelado en forma completa las prestaciones sociales”, inició la ejecución de dicha sentencia, en virtud de la cual, según los anexos aportados, se libró mandamiento de pago el día 10 de febrero de 2012, orden que al ser notificada a la ejecutada fue cuestionada mediante la excepción de “pago”, correspondiéndole al Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá resolver en tal sentido y a cuyo efecto, en providencia del 9 de octubre del mismo año la declaró “no probada” y, como consecuencia de ello, ordenó “seguir adelante con la ejecución”, decisión que, al ser apelada por la ejecutada, fue revocada por el Tribunal accionado en proveído del 20 de marzo de 2013, estimando en su lugar la mencionada excepción y disponiendo que el juzgado de conocimiento tomara las decisiones consecuenciales al respecto.

Considera que esta última providencia viola sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, buena fe y prevalencia del derecho sustancial, toda vez que se configura una “vía de hecho” en la medida que el Tribunal no tuvo en cuenta que, en el escenario del ejecutivo laboral, la parte demandada no podía discutir el tema relacionado con las prestaciones...

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