Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Número de expediente | 33498 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2912-2013
Radicación N° 33498
Acta No. 27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ORLANDO I.G.G., mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –hoy Colpensiones-.
Relata el actor que mediante resolución No. 0022043 de 2004, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez, en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de igual año, a partir del 17 de marzo de 2004; que con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, presentó demanda ordinaria laboral.
Adujo que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2011, absolvió al demandado de las pretensiones incoadas; decisión que recurrida en apelación fue confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta ciudad, por proveído del 29 de junio de 2012; que las dos instancias esgrimieron como argumento que las pretensiones se encontraban prescritas. Agregó que las decisiones desconocen en forma “flagrante” sus derechos fundamentales, lo que hace necesario que sean revisadas por este medio constitucional.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional a efecto de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la dignidad humana. Solicita “que se ordene el pago del incremento 14% adicional de su pensión mínima legal por su cónyuge”, desde el 17 de marzo de 2004, toda vez que se encuentra bajo su dependencia económica.
II TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto proferido el pasado 21 de agosto, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
No hubo ningún pronunciamiento dentro del término concedido para ello. III. CONSIDERACIONES
Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es...
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