Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654138

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente41272
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano J.T.C.H., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de narcotráfico.SOLICITUD Y ANTECEDENTES

  1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Nº 0249 del 7 de febrero de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.T.C.H.. En consecuencia, el señor F. General de la Nación, mediante resolución del 21 del mismo mes, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 27 siguiente en la ciudad de Medellín, por parte de personal con funciones de policía judicial de la Policía Nacional.

  2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 0680 del 19 de abril del año en curso, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano J.T.C.H..

  3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 0768 del 22 de abril de 2013, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 5º, determina que “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.

  4. A su turno, mediante comunicación OFI13-0009684-OAI-1100 del 30 de abril anterior, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada y, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

  5. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 6 de mayo, garantizó la defensa del requerido J.T.C.H., cuyo defensor, designado por la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, se posesionó el 28 del mismo mes.

    En providencia del 17 de julio anterior, la Sala negó la práctica probatoria solicitada por el apoderado del reclamado en extradición, la cual versó sobre la confirmación de la identidad de este último y la verificación del posible juzgamiento en Colombia de los hechos que motivan el pedido extranjero.

    SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

  6. Las mencionadas notas verbales números 0249 del 7 de febrero y 0680 del 19 de abril de 2013 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así:

    “La investigación reveló que desde marzo de 2012 hasta diciembre de 2012, J.T.C.H., J.D.A.P., J.F.T.P., J.M.Z.F., N. de J.A.V. y J.L.A.O. eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba en Colombia, que importaba múltiples cargamentos de cantidades de kilogramos de heroína y cocaína a los Estados Unidos. El 20 de marzo de 2012, un ‘correo’ de la DTO fue arrestado en el Aeropuerto Internacional Libertad de Newark (Newark Liberty International Airport) en Newark, N.J., después de haber desembarcado de un vuelo procedente de Colombia, y se encontraba en posesión de aproximadamente 2.2 kilogramos de heroína que estaban ocultos dentro de tres latas de aerosol. C.H., A.P., T.P. y A.O. recibieron, manipularon y suministraron los narcóticos al ‘correo’ de narcóticos en Colombia de parte de la DTO. El 12 de octubre de 2012, dos ‘correos’ fueron arrestados en el Puerto de Miami, después de haber desembarcado de un barco crucero que llegaba desde Colombia. Los dos ‘correos’ se encontraban en posesión de aproximadamente 5.1 kilogramos de cocaína que estaban ocultos dentro de fajas. Ellos transportaban la cocaína para la DTO. C.H., T.P., Z.F. y A.V. organizaron a los ‘correos’ y estuvieron involucrados en programar a los ‘correos’ para viajar en este específico crucero. Además, ellos fueron interceptados legalmente mientras discutían acerca del cargamento, antes y después de que la incautación tomara lugar.”2. Acusación sustitutiva Nº S9-12-CR-859(VM), dictada el 20 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Conforme dicha pieza procesal, los cargos imputados al ciudadano colombiano son los siguientes:

    CARGO UNO

    “El Gran Jurado acusa:

    Desde al menos o aproximadamente marzo de 2012, hasta e incluyendo aproximadamente diciembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otro lugares […] J.T.C.H., alias ‘T.’, […], los acusados, junto con otros, conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas, se asociaron, se confabularon, se confederaron y se pusieron de acuerdo entre sí para violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

    Formaba parte y era objeto de la dicha confabulación que […] J.T.C.H., alias ‘T.’, […], los acusados, junto con otros, conocidos y desconocidos, distribuyeran, y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 841(a)(1).

    Las sustancias controladas involucradas en los delitos eran: (i) un kilogramo y más, de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 841(b)(1)(A); (ii) cinco kilogramos y más, de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, en contravía del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 841(b)(1)(A), y (iii) 50 kilogramos y más, de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de marihuana, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 841(b)(1)(C)”.

    CARGO DOS

    Desde al menos o aproximadamente marzo de 2012, hasta e incluyendo aproximadamente diciembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otro lugares […] J.T.C.H., alias ‘T.’, […], los acusados, junto con otros, conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas, se asociaron, se confabularon, se confederaron y se...

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