Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654158

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente33486
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2920-2013

Tutela No. 33486

Acta No. 27

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por M.T.R. JULIO contra la SALA II CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados presuntamente por las autoridades judiciales cuestionadas, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra del Instituto de Seguros Sociales.

Afirmó que interpuso demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con miras a obtener el reconocimiento del incremento pensional del 14% por su cónyuge y 7% por su hijo menor de edad, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo y que en virtud de la sentencia del 6 de octubre de 2006 reconoció el derecho al incremento solo a favor de su menor hijo y negó el de su esposo “por no haber acreditado la condición de esposo con el registro de matrimonio”; providencia confirmada el 31 de enero de 2007 por el Tribunal Superior de Sincelejo.

Que posteriormente formuló demanda ordinaria laboral contra el ISS, con el fin de obtener el incremento del 14% de su pensión por su cónyuge a cargo, al haber “superado las exigencias del Registro Civil de Matrimonio que acredita la calidad de cónyuge” de su esposo, asunto del cual tuvo conocimiento el Juzgado accionado quien en virtud de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010 “negó las pretensiones de la demanda por declarar probada la prescripción extintiva o liberatoria, arguyendo que habían transcurrido más de tres (3) años entre el reconocimiento de la pensión y la formulación de la demanda”, decisión que mantuvo el Tribunal accionado mediante fallo del 24 de mayo de 2011.

Se duele el petente de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, con las cuales considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio tal como lo señala la sentencia T-217 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, las reclamaciones emanadas de prestaciones pensionales son imprescriptibles, razón por...

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