Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Número de expediente | 33458 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 2783-2013
Radicación n° 33458
Acta No 27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE FLORIDABLANCA E.S.P. contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Explicó que I.A.B.B. le promovió acción ejecutiva para obtener el pago de honorarios causados en la prestación de sus servicios profesionales, por $246.039.404.oo; que por auto del 6 de abril de 2011, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. libró mandamiento y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 17 de febrero de 2012, lo confirmó; que el 15 de marzo del mismo año, el Juzgado declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, decisión que avaló el ad quem el 19 de diciembre siguiente, y en la que, además, impuso condena en costas a cargo del ejecutante, quien formuló incidente de nulidad, el cual se desestimó el 8 de abril de 2013; que una vez quedó en firme tal providencia, se dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen sin realizar la liquidación ordenada.
Aseveró que el 8 de mayo de 2013, el Juzgado efectuó el calculo los gastos procesales, pero su apoderada lo objetó por considerar que el monto establecido no estaba acorde con la disposición que para tal efecto emitió la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y advirtió sobre la omisión en que incurrió el Tribunal quien no liquidó las expensas que fijó en el proveído del 19 de diciembre de 2012, por ello, en auto del 20 de mayo de 2013, el a quo dispuso remitirle el expediente; sin embargo, el 28 de junio repuso su determinación, al considerar que “los antecedentes jurisprudenciales traídos como soporte de sus argumentos encuentra el Despacho que le asiste razón al memorialista en cuanto a que en aras de la seguridad procesal, en principio los autos no pueden ser modificados o revocados de oficio por cuanto el carácter vinculante se predica no solo de las sentencias o de las providencias que ponen fin al proceso, sino de...
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