Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Número de expediente | 44547 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 2890-2013
Radicación n° 44547
Acta No. 27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación formulada por M.M.C. contra el fallo de 27 de junio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela que adelanta contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.ANTECEDENTES
M.M.C. pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al trabajo y a los principios de “publicidad, confianza legítima, transparencia e imparcialidad”.
Manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, por Resolución 1245 de 6 de noviembre de 2009, convocó a proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa en la DIAN (Convocatoria 128 de 2009); que concursó para el cargo de Facilitador IV, Grado 4, y que la entidad reportó 20 vacantes en la ciudad de Bogotá; que por medio de las Resoluciones Nos. 3646 de 17 de octubre de 2012 y 0089 de 30 de enero de 2013, se conformó la lista de elegibles, en las que ocupó el puesto 15; que mediante comunicación publicada en la página web de la CNSC se informó que la Resolución 0089 de 30 de enero cobró firmeza a partir del 16 de mayo de 2013 y que el plazo máximo para realizar el nombramiento en período de prueba era el 5 de junio; que al no recibir información alguna, se comunicó vía telefónica con el área de personal de la DIAN, quien le señaló que la CNSC había realizado la audiencia de escogencia de plazas, la que “no fue publicada en la página web de ninguna de las entidades, ni en los medios idóneos”, y que se le había asignado la de San José del Guaviare.
Explicó que desde el mes de octubre de 2012 tuvo problemas técnicos con su dirección electrónica y que cambió de residencia; que por sugerencia del departamento de personal de la DIAN, envió el 19 y 23 de octubre de 2012, correos electrónicos al área encargada de la entidad, en los que informó sobre la actualización de sus datos, los que reenvió el 23 de mayo de 2013. Reprochó que la CNSC no hubiera comunicado y confirmado a todos los participantes de la convocatoria, la audiencia de escogencia de plazas pues “se debió proceder a contactarme por cualquier medio de comunicación, pues conservo los mismos números telefónicos reportados en la inscripción”, aseguró que se dio aplicación a la Resolución N° 3360 de 8 de octubre de 2012 la que fue publicada después de la convocatoria 128 de 2009, por lo que a su juicio se cambiaron las condiciones del concurso. Agregó que al momento de participar...
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