Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654242

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente05001220300020130038401
Fecha28 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha).Ref.: 05001-22-03-000-2013-00384-01

Correspondería a la Sala resolver las impugnaciones propuestas dentro de la acción de tutela que formuló el señor F. de J.G.S. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros. No obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se precisa.

ANTECEDENTES
  1. El accionante presentó demanda de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Gestiones Parafiscales y el Ministerio del Trabajo (fls. 59 y ss, cdno. 1), con fundamento en que no se le han pagado los valores correspondientes a la reliquidación de su pensión de vejez, a pesar de que se encuentran ejecutoriadas las sentencias de primera y segunda instancias que así lo ordenaron, dentro del proceso ordinario que él promovió en contra de Cajanal.

  2. La pretensión concreta del demandante constitucional se orienta a que “se ORDENE a quien corresponda realizar la liquidación de todas las sumas adeudadas desde 2.008, e inmediatamente se AUTORICE el ingreso a nómina de dichos valores”.

  3. El Tribunal a-quo le dio curso a la acción y ordenó la vinculación de CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación y del Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP-. Posteriormente dictó fallo en el que concedió la tutela del derecho fundamental de petición, y le ordenó a las entidades accionadas y a las vinculadas resolver de fondo la “reclamación impetrada” por el señor G.S..

  4. En providencia de 14 de junio de 2013 el Tribunal concedió las impugnaciones interpuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Consorcio FOPEP 2012 (fl. 158 ibídem).

CONSIDERACIONES
  1. Conforme a la situación fáctica antes descrita, se concluye que si bien la demanda de tutela se dirigió contra los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que el accionante no le atribuye de manera concreta ninguna acción u omisión a tales entidades. En virtud de tal circunstancia, la vinculación de los mencionados Ministerios se torna apenas aparente.

  2. En efecto, en el texto del escrito de amparo no se expresa que el accionante hubiera presentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR