Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Agosto de 2013

Fecha12 Agosto 2013
Número de expediente33276
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2758-2013

Radicación No. 33276

Acta No.78

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por FIANZACREDITO S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

La entidad FIANZACREDITO S.A, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia que profirió el 25 de abril de 2013, en el interior del proceso ordinario que en su contra fue adelantado por la Señora YULIANA VILLEGAS GUERRERO, por medio de la cual modificó y adicionó la condena que había dictado el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali.

Pretende específicamente que en amparo del debido proceso y el derecho a la igualdad, se ordene “a la Sala Tercera De Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior de Cali, modificar en la parte resolutiva la sentencia en cuanto a la aplicación de la sanción que establece el artículo 65 del código sustantivo del trabajo”.

Para tales efectos expuso que mediante sentencia de 30 de noviembre de 2012 el Juzgado Octavo de Descongestión del Circuito de Cali le condenó a devolver la suma de dinero descontada de la liquidación a la demandante del proceso laboral; que la S.Y.V.G. interpuso recurso de apelación contra esa providencia; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió sentencia adicionando en la condena, la indemnización moratoria; que el despacho accionado no sustentó con razones de peso la mala fe requerida para la imposición de la sanción contenida en el artículo 65 del C.S.T.; que, en consecuencia, aquella S. produjo una apreciación de carácter subjetivo, constitutiva de una verdadera vía de hecho.

Admitida la acción de tutela, dentro del término de traslado, el titular del juzgado adujo que a las partes se les había brindado todas las garantías procesales.

CONSIDERACIONES

A folios 26 y siguientes del cuaderno de tutela, obra copia de la sentencia que fuera proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el interior del proceso ordinario laboral que la S.Y.V.G. adelantó en contra de la aquí accionante, por medio de la cual modificó y...

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