Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Agosto de 2013
Fecha | 12 Agosto 2013 |
Número de expediente | 33312 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2761-2013
Radicación No. 33312
Acta No. 78
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por la sociedad denominada “La Magdalena Seguridad Ltda.”. contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Neiva.
La sociedad denominada “La Magdalena Seguridad Ltda.” instauró acción de tutela por cuanto considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.Señaló que el señor D.R.P. presentó en su contra, y en la de BRAS PETRO B.V. PETROBRAS INTERNATIONAL, demanda ordinaria laboral; que contestó la demanda, propuso las excepciones y allegó prueba documental que daba cuenta del pago de prestaciones sociales y demás acreencias a favor del demandante; que, por su parte, la otra demandada contestó de igual forma la demanda; que el juzgado de conocimiento fijó fecha y hora para la Audiencia Obligatoria de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas y Fijación del litigio; que mediante sentencia del 11 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Neiva condenó a la parte demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa y a la sanción moratoria; que apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de octubre de 2012, sólo revocó la condena impuesta por concepto de indemnización por despido sin justa causa, para en su lugar absolverla por este concepto, pero la confirmó en todo lo demás, con lo que incurrió en una vía de hecho.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia solicitó al juez de tutela declarar la nulidad de las sentencias que fueran proferidas en el interior del mencionado proceso ordinario laboral, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y, como consecuencia de lo anterior, decretar la nulidad del proceso ejecutivo que se adelanta actualmente en su contra.
Mediante auto del 1 de agosto de 2013 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente ningún escrito se recibió.
Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a la Corte le basta resaltar que se desconoce abiertamente el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un...
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