Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Agosto de 2013
Fecha | 12 Agosto 2013 |
Número de expediente | 44319 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2757-2013
Radicación No. 44319
Acta No. 78
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.A.B.C. contra el fallo proferido por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 24 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que el impugnante, obrando como presidente de la Subdirectiva (antes del Comité Seccional) de Bugalagrande del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS, MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS DE COLOMBIA “SINTRAENTEDDIMCCOL” promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ.
El convocante presentó reclamo constitucional contra la autoridad judicial mencionada, para que a la organización sindical, en nombre de quien actúa, le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical, a la negociación colectiva, al libre acceso a la administración de justicia, así como a los “derechos adquiridos con justo título y buena fe”. Como consecuencia, pidió que “quede sin efecto” la sentencia No. 056 del 6 de septiembre de 2011, dictada por el Juez Laboral del Circuito de T., y que se dicte una nueva providencia que en forma motivada “y ciñéndose a los parámetros constitucionales y legales señalados en esta tutela, resuelva el asunto en discusión, continuando con el trámite del proceso, hasta que se produzca sentencia definitiva en los términos señalados en las peticiones de la demanda”.
Relató que “SINTRAENTEDDIMCCOL” Seccional Bugalagrande, presentó demanda ordinaria laboral ante el Juzgado accionado, por cuanto a los trabajadores sindicalizados y al sindicato se les venía desconociendo y vulnerando “algunos derechos fundamentales” contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde el 1º de enero de 2001, y en el laudo arbitral de 18 de septiembre de 2002, que dejó a salvo las normas convencionales que no fueron objeto de debate en el conflicto colectivo; que el Despacho dictó sentencia el 6 de septiembre de 2011, en la que absolvió al demandado, Municipio Bugalagrande y declaró probadas las excepciones formuladas.
Se refirió a algunas de las consideraciones que hizo el Despacho, como que el sindicato de trabajadores oficiales del Municipio de Bugalagrande dejó de existir el 20 de agosto de 2002, por haberse fusionado con S., según acto administrativo del Ministerio de Trabajo; aseveró que el accionado dedujo que al perder la personería jurídica el sindicato de base, ya no existe como organización sindical, y que los trabajadores que pertenecían a aquél pasaron a Sintraenteddimccol; que el a quo puntualizó que aunque se termine un sindicato que firmó una convención, sus especificaciones continuarán rigiendo los derechos y...
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