Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013
Fecha | 22 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68815 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 270 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por NELSON DE JESÚS ROJAS GRANADA, en contra del fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado del mismo lugar y la Fiscalía 15 Especializada Delegada UNAIM.ANTECEDENTES RELEVANTES
Lo informado y aportado al infolio permite extraer que:
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El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 15 de agosto de 2012 condenó a NELSON DE JESÚS ROJAS GRANADA y otro a la pena principal de 10 años y 10 meses de prisión, como autores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
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La sentencia de primera instancia cobró ejecutoria por cuanto no fue impugnada mediante el recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El memorialista refiere su inconformidad con la sentencia condenatoria proferida en su contra, entre otros aspectos, porque (i) se hizo una inadecuada tipificación de las conductas punibles; (ii) en la dosificación de la pena no se tuvo en cuenta su carencia de antecedentes penales y; (iii) no le descontaron el 50% de la sanción que le fue prometida dentro del preacuerdo que celebró con la Fiscalía a cambio de allanarse a los cargos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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El Tribunal Superior de Medellín por auto del 15 de mayo de 2013 admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas.
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El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín destacó que la sentencia cuestionada por el actor fue producto de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía en forma libre, voluntaria y bajo la asesoría de su defensor, en donde obtuvo como único beneficio la eliminación de la agravante contenida en el artículo 384 numeral 3º del Código Penal; resaltó que en ningún momento se pactó un descuento del 50% de pena, por encontrarse ello prohibido al...
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