Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68635
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 270

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por N.J.C.M., en contra de la sentencia de tutela proferida el 19 de julio último por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la propiedad privada, vida, seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte, Dirección General de la Policía Nacional, Departamento de Policía de Carreteras del H. y Secretaría de Tránsito Departamental de R., H.. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista indica que prestó su vehículo de placas RDQ 375 a F.A.C.S. para que llevara a su novia al Municipio de Aipe, H.; así mismo, según lo comentado por el nombrado, indica que en curso del trayecto detuvo la marcha del rodante cuando se encontró con un retén policial, momento en el cual el agente del orden público intimidó al conductor, indagó sobre la posesión de una camiseta de la empresa “Ismocol” y para dejarlo ir y no decomisarle el automóvil, le solicitó la suma de $50.000.

Agrega que al no acceder a la entrega del dinero, el servidor público le impuso un comparendo “fraudulento” No. 1327612 con el código de infracción D-12 y “decomisó” el automotor.

Con base en lo expuesto, afirma la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento solicita se ordene a las accionadas procedan a devolverle el carro y cancelen el comparendo impuesto en forma ilegal. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 11 de julio último, el Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

  2. El Ministerio de Transporte indicó que el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito determina que las sanciones por infracciones a las normas vehiculares están a cargo de las autoridades administrativas de la jurisdicción donde se cometió el hecho y el procedimiento es el fijado en la Ley 769 de 2002 que establece un sistema de audiencias para allegar descargos, presentar pruebas, controvertir las arrimadas e imponer la correspondiente sanción. Por ello, considera que lo adelantado por el funcionario de policía, al extender la orden de comparendo por la infracción en que incurrió el conductor del vehículo de propiedad del actor se ajusta a la ley y, por lo tanto, la acción constitucional resulta improcedente, esto es, por cuanto existe otro medio de defensa judicial.

    Destacó que el comparendo es el mecanismo jurídico que tiene por objeto informar al presunto infractor que se adelantará una actuación administrativa tendiente a determinar su responsabilidad frente a la comisión de la infracción, espacio procesal al que debe acudir a ejercer su defensa, en desarrollo del derecho de contradicción, que en el presente asunto se relaciona con la prestación de un servicio diferente al autorizado, razón por la cual se inmoviliza el automotor y se dejan las diligencias a disposición del organismo de tránsito competente.

  3. El Instituto de Transportes y Tránsito del Departamento del H. adujo que el escenario idóneo para plantear lo expuesto ante el juez constitucional, es el que indica la Ley 769 de 2002.

  4. El Juez Colegiado de instancia declaró improcedente la presente acción constitucional al considerar que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo para la controversia de lo aquí planteado, regulado en el Código Nacional de Tránsito.

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