Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Agosto de 2013

Fecha05 Agosto 2013
Número de expediente110010203002011-00104-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil trece R.. Exp.: 11001-02-03-000-2011-00104-00

Decide la Corte sobre la solicitud de exequátur promovida por G.P.M.C. respecto de la sentencia de divorcio dictada el veintiséis de abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    1. La solicitante del exequátur aspira a que se declare la homologación del fallo proferido por el “Juzgado Oficial Duisburg, Juzgado de Familia”, de la República Federal de Alemania. B. Los hechos

    2. A.L., de nacionalidad alemana, y G.P.M.C., colombiana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Duisburg (Alemania), el 13 de marzo de 2002; acto que fue registrado en la correspondiente oficina civil de la misma municipalidad, y en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.

    3. Mediante sentencia proferida el 26 de abril de 2005, por el Juzgado Oficial Duisburg, Juzgado de Familia, decretó el divorcio de los citados cónyuges, atendiendo a solicitud de la señora M.C., con fundamento en el § 1566, Párrafo 1 BGB, y atendiendo a la manifestación de su deseo de ponerle fin al vínculo matrimonial, que hicieron los cónyuges; pero, considerando como causal que, en “la audiencia de las partes está establecido que viven por separado desde el 9.6.2004”.

    4. En audiencia de “litigación oral” en el Juzgado Oficial de Nieballa, la pareja declaró que vivían separados desde el 9 de junio de 2004, según se dijo en el fallo.

    5. Durante la sociedad conyugal no nacieron hijos, ni adquirieron bienes.

    6. Se afirma en el libelo que la decisión judicial cuyo exequátur se solicita no se opone a leyes, ni a otras disposiciones de orden público de Colombia; pues, la Ley 1ª de 1976 establece que el “matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.”

    7. Según la interesada, existe plena identidad entre la causal por la cual fue decretado el divorcio en Alemania, y la consagrada en el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil Colombiano, reformado por ley recién citada.

  2. El trámite del exequátur

    1. El 8 de marzo de 2011 se admitió la demanda a trámite, y se corrió el traslado de rigor a los Procuradores Delegados en lo Civil y para Familia.

    2. La funcionaria del ente de control, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, luego de discurrir sobre los requisitos del exequátur y los derechos de la familia, la institución del matrimonio, y el divorcio, conceptuó que “…las consideraciones y el resuelve de la Sentencia del Juzgado Municipal de Duisburg, República Federal Alemana ha de entenderse en el sentido de que el divorcio decretado disolvió el vínculo matrimonial, lo que abre paso a que sea procedente otorgar el efecto jurídico a la sentencia de divorcio por mutuo consentimiento referenciada.” [Fl. 46].

      En su criterio, ese fallo no se opone a los principios y leyes de orden público interno; pues, está en consonancia con lo establecido en el numeral 9 del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992, “es decir, el divorcio fue el resultado del mutuo deseo expresado por las partes.” [Fl. 46].

    3. El de Asuntos Civiles, se pronunció sobre los hechos afirmados en el libelo, mencionó las dos modalidades de reconocimiento de fallos extranjeros a través del exequátur, y advirtió que corresponde al solicitante demostrar la reciprocidad diplomática y la legislativa entre Colombia y Alemania; que si es debidamente probada, él no se opone a lo pedido; pues, “las materias sobre las cuales versa la providencia cuyo exequátur se solicita, están debidamente contempladas en nuestro ordenamiento civil.” [Fl. 52].

    4. En la debida oportunidad se admitieron las pruebas...

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