Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Agosto de 2013

Número de expediente44223
Fecha05 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL2642-2013

Radicación N° 44223

Acta N° 77

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA- contra el fallo de 5 de junio de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ en el trámite de la acción de tutela que B.E.C.A. promovió en su contra y en la de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC.

ANTECEDENTES

B.E.C.A. pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, al acceso a cargos públicos, al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, a los derechos adquiridos y a los principios de confianza legítima, buena fe, respeto al mérito y seguridad jurídica que consideró vulnerados por los accionados.

Relató que la Comisión Nacional del Servicio Civil, por Resolución 171 del 5 de diciembre de 2005, convocó a proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa (Convocatoria 001 de 2005), en la que se fijaron las etapas para conformar la lista de elegibles.

Señaló que se inscribió para el empleo Técnico Operativo código 3132 Grado 09, del que se ofertaron 3 vacantes; tras agotar todas las pruebas, obtuvo un puntaje promedio final de 65.459; que la CNSC publicó, el 10 de junio de 2012, la Resolución 3030 que contenía la lista de elegibles y allí se ubicó en el puesto 6, de modo que no pudo acceder ante la aceptación que hicieron quienes estaban en los primeros lugares.

Agregó que el ICA también ofertó similares empleos denominados Auxiliar Administrativo, no obstante se declararon desiertos por la CNSC sin tener en cuenta que radicó derecho de petición ante dicha entidad, para que se hiciera provisión con el Banco Nacional de Listas de Elegibles, y así se ordenara su nombramiento, pero no obtuvo respuesta.

Solicitó por tanto ordenar al ICA “que dentro de un término de 48 horas haga solicitud de uso de la lista de elegibles de alguno de los empleos que queden pendientes por cubrir correspondientes al código 3132 grado 09 de la prueba 157 entidad Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como son las OPEC 52871, 52634, 52880 y 52883 para que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la CNSC una vez reciba la solicitud del uso de la lista de elegibles por parte de la entidad ICA cubra las vacantes denominadas TÉCNICO OPERATIVO, Código 3132 grado 09 cuya prueba se identificó con el número 157, emita autorización del uso de la lista de elegibles de alguno de los cargos declarados desiertos o cualquiera que crea pertinente la CNSC”.

“(…) ORDENAR AL ICA continúe con el debido proceso para el nombramiento y posesión al cargo antes mencionado, de conformidad con el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el acuerdo 159 de 2011”.TRÁMITE IMPARTIDO

El Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, por auto del 27 de mayo de 2013, admitió la acción, ordenó vincular a los terceros interesados y a los integrantes de las listas de elegibles conformadas para los...

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