Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Agosto de 2013
Número de expediente | 1100131030392007-00021-01 |
Fecha | 05 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D. C. Cinco de agosto de dos mil trece.
Discutido y aprobado en sesión de cinco de Junio dos mil trece
Ref.: Expediente No. 11001-31-03-039-2007-00021-01
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito sustentatorio del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete de junio de dos mil doce, dentro del proceso de la referencia.
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EL LITIGIO
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La pretensión
El señor F.A.R.F. solicitó que, con audiencia y citación de la sociedad Latinversiones Limitada, se declarara resuelto un contrato de promesa de compraventa celebrado entre ambos.
Consecuentemente se ordenara a la demandada restituir el inmueble con los correspondientes frutos, desde que fue recibido y hasta la fecha de la entrega, debidamente indexados y con intereses comerciales.
De igual modo, que se condenara a la entidad convocada a juicio a pagar por concepto de perjuicios, doscientos diez millones de pesos, a título de daño emergente y diez millones de pesos mensuales, como lucro cesante, desde el 18 de febrero de 2004 y hasta la terminación del proceso.
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Los hechos
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El dieciocho de febrero de dos mil cuatro, las partes celebraron, por escrito, una promesa de compraventa sobre un inmueble ubicado en el kilómetro 35 vía S. del Municipio de Granada y un establecimiento de comercio instalado sobre el mismo, denominado estación de servicio Mobil Granada, cuyos linderos y demás especificaciones fueron precisados en el libelo.
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El precio pactado por los contratantes fue de seiscientos veinte millones de pesos, que se acordó pagar de la siguiente manera: a) ciento ochenta millones novecientos cincuenta mil pesos, el día de firma del contrato; b) diecinueve millones trescientos cincuenta mil pesos mediante cheque de gerencia de fecha 16 de febrero de 2004; c) veinticinco millones de pesos, mediante título valor de fecha 17 de febrero de 2004; d) ciento cinco millones de pesos representados en un automóvil BMW 1999, modelo 328i; e) ciento sesenta millones, en un término no mayor a noventa días, o antes de ser posible, a partir de la firma del documento preparatorio y, f) cincuenta millones de pesos, el 17 de agosto de 2004, fecha de otorgamiento de la escritura pública.
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El demandado incumplió el contrato pues no pagó la suma de ciento sesenta millones de pesos ni el saldo restante, por lo que debe resolverse tal negocio y ordenarse la restitución de los bienes entregados.
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El actor dejó de recibir por concepto de daño emergente, doscientos millones de pesos, y, por lucro cesante, diez millones de pesos mensuales desde el momento en que hizo la entrega del inmueble y del establecimiento de comercio.
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El trámite de las instancias
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El libelo fue admitido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de fecha siete de marzo de 2007 [fl. 21 c.1], y de él se ordenó correr traslado a la sociedad llamada a juicio.
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Latinversiones Limitada, dio respuesta oportuna al escrito inicial través de procurador judicial, se opuso a sus pretensiones, se pronunció sobre los hechos y formuló las excepciones de mérito que denominó “El demandante no es titular de la acción resolutoria” y “contrato no cumplido” [fls. 35 a 42 c.1].
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Presentó, de igual modo, demanda de reconvención en la que pidió que se declarara que ella ha estado y está dispuesta a perseverar en el negocio, vale decir, a pagar el saldo del precio acordado, si el promitente vendedor cumple sus obligaciones [fl. 1 a 9 cuaderno 59 folios].
Solicitó, entonces, que se condenara al convocado al proceso, a pagarle trescientos millones de pesos que dejó de recibir, a razón de seis millones de pesos mensuales, por no cumplir aquél con sus prestaciones; cuatrocientos millones de pesos por la depreciación del inmueble y del establecimiento de comercio por no haberse renovado el contrato con la Exxon Mobil, por motivos atribuibles al reconvenido y suma...
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