Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654602

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Fecha02 Agosto 2013
Número de expediente1100102030002012-02948-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2012-02948-00

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la demandante Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A., contra el auto de 4 de octubre de 2012, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, por el cual denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de mayo del mismo año, en el proceso ordinario agrario de prescripción del derecho real de servidumbre que adelanta contra los herederos indeterminados de A.H. y L.A., N.A.M.H., B.H.M., L.V.P.G., M.E.C.C. y demás personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. En su demanda, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. pretende que se declare que a ella pertenece el derecho real de servidumbre de conducción de energía que va por una franja de terreno de 5.098 metros cuadrados, detallada en el libelo, y sita en el predio de propiedad de los demandados.

    Sustenta su pretensión en que diseñó y construyó las líneas de transmisión que pasan por el predio denominado La Plazuela, de propiedad de los demandados, ubicado en el municipio de Ubalá (Cundinamarca), cuya destinación y vocación es agropecuaria. Que como la posesión sobre la franja de servidumbre la ha ejercido sin interrupción alguna, en forma continua y aparente por más de diez años y con el consentimiento de aquellos, tiene derecho a solicitar “la declaratoria de prescripción de naturaleza especial a su favor, no de todo el predio ni de una parte de él pues ése no es su interés jurídico, sino del derecho real de servidumbre” (fl. 59 de las copias del expediente). Agrega que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá es dueña tanto de las torres sembradas a lo largo de las líneas de transmisión como de los conductores o cables de trasmisión, elementos sobre los cuales los propietarios del terreno no han reclamado propiedad.

  2. La primera instancia concluyó con sentencia estimatoria de las pretensiones. Apelado el fallo por uno de los demandados, el Tribunal lo revocó con el suyo de fecha 16 de mayo de 2012, con relación al cual la parte demandante formuló recurso de casación, para cuya concesión el ad quem ordenó que se justipreciara el interés del recurrente.

    En su dictamen pericial, el perito designado para su elaboración expresamente señaló que “la servidumbre no solamente está compuesta por la franja de seguridad y el área por donde pasa sino también los elementos que la integran como lo son las torres y las líneas de conducción”. Al incluir el “valor de las torres” y el “valor vano”, fijó el monto del agravio o perjuicio material que la sentencia le irroga al recurrente en la cantidad de $979’680.000. El fallador de segundo grado requirió al perito para que aclarase el dictamen, “separando el valor de la franja de terreno que se encuentra afectada por la servidumbre motivo de este proceso y el valor de la infraestructura que afecta dicha zona”. De suerte que éste reiteró su parecer, en punto de la aludida cuantía del agravio, al paso que señaló que por el precio del metro cuadrado en esa zona, la franja afectada tenía un valor de $18’862.000,oo.

    Mediante el auto recurrido en queja, el colegiado no concedió el recurso de casación al considerar que “de la revisión del proceso, se advierte con claridad que el valor actual de la resolución desfavorable a la parte demandante, corresponde según la experticia, al valor del terreno que ocupa la torre y el cableado, y no al valor de la infraestructura allí existente, pues esta es de su propiedad y sobre ella ejerce posesión” (fl. 103, copias cdno. Tribunal).

  3. La parte impugnante formuló recurso de reposición y, en subsidio de queja, alegando que la pretensión de la empresa demandante no es hacerse dueña de la franja de terreno afectada con servidumbre ni pretender pagos de servidumbre y de perjuicios. Insiste en lo expresado en el dictamen pericial en el sentido de que el interés jurídico de ella es “única y exclusivamente el valor del vano del cual se encuentra el predio afectado, es decir la infraestructura de propiedad de la empresa demandante por cuya existencia y trazado se afectó dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR