Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Fecha02 Agosto 2013
Número de expediente1100102030002013-00467-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00467-00

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por La demandante Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A., contra el auto de 19 de diciembre de 2012 (fl. 88, copias cdno. 4), dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por el cual denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de julio del mismo año, en el proceso ordinario agrario de prescripción del derecho real de servidumbre de conducción de energía que adelanta contra M. de Jesús Duarte Vda. de M., M.M.D., herederos indeterminados de B.M.J. y demás personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. En su demanda, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. pretende que se declare que a ella pertenece el derecho real de servidumbre de conducción de energía que va por una franja de terreno de 2.118 metros cuadrados, detallada en el libelo, y sita en el predio de propiedad de los demandados. Como consecuencia de lo anterior, pide que se inscriba en el competente registro la sentencia que así lo declare.

    Sustenta sus pretensiones en que diseñó y construyó las líneas de transmisión (que pertenecen al denominado Corredor Central) que pasan por el predio denominado La Meseta Campo Alegre de propiedad de los demandados, ubicado en la vereda Moquentiva del municipio de Gachetá (Cundinamarca). Que como la posesión sobre la franja de servidumbre la ha ejercido sin interrupción alguna, en forma continua y aparente por más de diez años y sin que alguna persona lo haya obstaculizado y con consentimiento de los demandados, tiene vocación para solicitar “la declaratoria de prescripción de naturaleza especial a su favor, no de todo el predio ni de una parte de él pues ése no es su interés jurídico, sino del derecho real de servidumbre” (fl. 49, copias cdno. 4). Agrega que en caso de suspensión del servicio de energía eléctrica, la demandante entra en el inmueble en el cual se localiza la falla y procede a la reparación, sin que nadie le estorbe ese derecho, que ha ejercido de buena fe y con justo título contenido en la escritura pública 484 del 27 de julio de 1989 otorgada en la Notaría Única de Gachetá. Agrega que es dueña tanto de las torres sembradas a lo largo de las líneas de transmisión como de los conductores o cables de trasmisión, elementos sobre los cuales los propietarios del terreno no han reclamado el dominio.

  2. La primera instancia concluyó con sentencia estimatoria de las pretensiones. Apelado el fallo por la parte demandada, el Tribunal lo revocó con el suyo de fecha 31 de julio de 2012, con relación al cual la actora formuló recurso de casación, para cuya concesión el ad quem ordenó que se justipreciara el interés del recurrente.

    En su dictamen pericial, el perito designado para su elaboración expresamente señaló que “el valor del interés jurídico económico que le asiste a la empresa de Energía de Bogotá para acudir en casación, corresponde al valor de la línea de transmisión y todos sus elementos, debido a que quedaron sin legalizar, situación que también atenta contra la existencia de esas instalaciones en el predio de propiedad del demandado, por lo cual debemos recurrir a lo normado por la comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas mediante Resolución 011 del 11 de febrero de 2009” (fl. 62 y 63, copias cdno. 4). Fijó el monto del justiprecio para recurrir en casación por parte de la demandante en la suma de $859’539.506, correspondientes a 1.393 metros lineales de línea de transmisión, de acuerdo con lo señalado en la tabla 14 UC de la mentada resolución.

    El Tribunal requirió al perito a efectos de que justipreciara el interés actual de la demandante para recurrir en casación acudiendo para ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR