Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654650

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente44451
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente STL2823-2013

Radicación No. 44451

Acta No.26

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD ARIGO Y CÍA S. EN C. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 19 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculo a la Constructora Chambery S.A. ANTECEDENTES

La Sociedad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, presentó demanda ejecutiva contra la Constructora Chambery S.A., para que se le pagara la cláusula penal por incumplimiento del contrato de permuta celebrado el dos (2) de febrero de 2011, despacho que inadmitió dicha demanda “requiriendo la entrega de la documentación que se reseña en su proveído –auto 08-11-11-”.

Que como entregó los documentos requeridos, el a quo libró el respectivo mandamiento ejecutivo y las correspondientes medidas cautelares, decisiones que posteriormente revocó al considerar “la falta de un anexo que no había pedido al inadmitir el libelo, (…), refiriéndose a la cláusula cuarta literal c del contrato de permuta base de la ejecución, el que por demás no se requería dado que lo pretendido era el cobro de la cláusula penal”.

Que aunque le fue negado el recurso de reposición interpuesto contra la actuación anteriormente mencionada, ante el Tribunal Superior de Bogotá se le concedió el recurso de apelación, autoridad judicial que confirmó la revocatoria del mandamiento de pago, “sin atender los elementos fácticos, probatorios y procesales alegados por el apelante”.

Que el juez colegiado incurrió en vía de hecho, al desconocer lo dispuesto en el artículo 1604 del Código Civil, toda vez que la diligencia “incumbe al que ha debido emplearlo, para exigir que fuera el actor quien probara el incumplimiento alegado de allí derivar la existencia de un título ejecutivo complejo”; que de igual manera quebrantó el debido proceso al no aplicar los principios de eficacia y eficiencia, “ya que al sostener que la aportación documental (correo electrónico del 19-08-11, orden de pedido 03-08-11) realizada por el recurrente para satisfacer la exigencia...

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