Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654674

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130114901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sala de la fecha)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-01149-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la señora E.R.C.B. respecto de la sentencia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que aquélla promovió, en nombre propio y en representación de la sociedad Consultorías Geológicas y Ambientales Xilópalos Ltda., hoy X.S.A.S., contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil de Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La señora E.R.C.B., actuando en la calidad arriba indicada, solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y la contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada en un proceso de restitución de bien mueble arrendado instaurado por la Compañía de Financiamiento Leasing Bolívar S. A. contra Xilópalos S. A. S.

  2. En sustento del reclamo constitucional la señora C.B. expresa que funge como apoderada judicial de la sociedad Consultorías Geológicas y Ambientales Xilópalos Ltda. hoy X.S.A.S. en el referido proceso judicial. Aduce que dentro de esas diligencias judiciales fue notificada y propuso, entre otras, la excepción de “pago total de la obligación”, puesto que se ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento de la máquina retroexcavadora que le fue entregada a la allí demandada a título de arrendamiento.

    Señala que en auto de 25 de abril de 2012, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, con apoyo en el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, decidió no escuchar a la actora demandada “[y]a que con las copias de las consignaciones aportadas no se acredit[ó] el pago al que hacía[n] referencia las pretensiones de la demanda”, razón por la que tampoco se le dio trámite a la excepción previa de “[n]o comprender la [controversia] a todos los litisconsortes necesarios” (fl. 3, cdno. 1).

    Advierte que, no obstante la prueba documental allegada al proceso, el 24 de septiembre de 2012, el despacho judicial acusado profirió la sentencia que ordenó la entrega de los bienes muebles objeto del contrato de leasing y condenó en costas a su representada.

  3. Pide, por tanto, que se ordene a la autoridad jurisdiccional convocada que deje “sin efecto las actuaciones surtidas desde antes del auto que admitió...

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