Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente44449
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2812-2013

Radicación N° 44449

Acta N°26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por O.O.S., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE YOPAL. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que mediante auto de 3 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal reconoció a favor de las cesionarias Central de Inversiones S.A. y Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., "los derechos litigiosos" del Banco Central Hipotecario, en liquidación, y Central de Inversiones S.A.

Afirma la parte actora que con base en dicha providencia, su apoderada judicial presentó incidentes de beneficio de retracto, pero solo se tramitó el formulado frente a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., en el que después de decretadas y practicadas las pruebas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, despacho al cual fue trasladado el proceso, el 19 de septiembre de 2012 "negó la cesión de los derechos litigiosos y el incidente de beneficio de retracto", que se habían reconocido en decisión de 3 de diciembre de 2008.

Que la decisión tomada en el incidente fue confirmada por el Tribunal accionado el 13 de febrero de 2013.

Que aunque comparte la tesis del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, en el sentido de que cuando "hay la cesión de un crédito específicamente detallado no es posible hablar de beneficio de retracto", en su caso los hechos demuestran que "lo que se cedió fue una universalidad de derechos por un porcentaje determinado", razón por la cual, "lo que se configura es una cesión de derechos litigiosos, porque las partes fueron conscientes de que algunas de esas obligaciones no se podían hacer efectivas por carecer de respaldo, a otras tenían que hacérseles descuentos por abonos no contabilizados y a la mayoría debían aplicarles alivios según la ley 546 de 1999 y todas debían ser redenominadas, relíquídadas y reestructuradas".

En el referido trámite incidental quedó probado que la cesión fue de derechos litigiosos, por lo que solicita se aplique la prevalencia del derecho sustancial.

Por tanto, solicita que se proteja su derecho fundamental al...

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