Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente44479
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2816-2013

Radicación N° 44479

Acta N°26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por G.G.H., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra COLOMBIANA DE HOTELES S.A. EN OCUPACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN-.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que el accionante demandó a la Sociedad Colombiana de Hoteles S.A. para que ser reintegrado a su cargo sin solución de continuidad y obtener el pago de los salarios dejados de percibir, entre otros, demanda que fue asignada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito Bogotá, quien mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2005 absolvió a la demandada.

Afirma la parte actora que inconforme con la anterior decisión interpuso recurso de apelación para que el Tribunal Superior lo desatara, sin embargo, por una Descongestión el proceso fue enviado al Tribunal de Sincelejo, quien mediante sentencia del 9 de abril de 2007 revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a la demandada a reintegrar al actor y pagar la suma de $31.577.000 por concepto de salarios dejados de percibir, desde el 2 de julio de 2000 hasta que se haga efectivo el reintegro y la suma de $14.827.484 por concepto de indexación.

Que la sociedad demandada, interpuso recurso extraordinario de casación, pero no se casó la sentencia del Tribunal; sin embargo hasta el momento la sociedad no ha cancelado las sumas de dinero, a pesar que fue reintegrado desde el 29 de octubre de 2010.

Que con el fin de obtener el cumplimiento económico de la sentencia inició proceso ejecutivo laboral a continuación del ordinario.

Que el Juzgado dispuso librar mandamiento de pago en contra de la Sociedad y decretar medidas cautelares.

Asegura que la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de mayo de 1996, inicio trámite de extinción de dominio de los bienes de propiedad del señor J.P.P.H., entre ellos la Sociedad Colombiana de Hoteles S.A., por lo que han sido infructuosas las solicitudes de medidas cautelares.

Que ante dicha situación, el Juzgado mediante auto del 18 de octubre de 2011 decretó embargo y secuestro de los remanentes de los dineros que se desembarguen dentro del proceso ejecutivo adelantado por la DIAN, entidad que mediante oficio No. 13244446-007 comunica que se tomará atenta nota de la medida. Posteriormente...

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