Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654734

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente05001220300020130053601
Fecha21 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00536-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la señora LUZ E.C.B. contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual se denegó la petición de amparo que aquélla presentó contra los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los señores J.F.M.C., D.A.G.O. y N. delS.S.C..ANTECEDENTES

  1. La promotora de la acción de tutela demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las oficinas judiciales accionadas.

  2. Como fundamentos de la solicitud de petición constitucional la señora C.B. manifiesta que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín profirió sentencia que decretó la terminación del contrato comercial de arrendamiento celebrado respecto de un inmueble entre el señor J.F.M.C., en su calidad de arrendador, y los señores D.A.G.O., N. delS.S. y aquélla, como arrendatarios.

    Aduce que solicitó que se vinculara a ese trámite judicial a la señora C.T.M. como litisconsorte necesaria, pero el funcionario del conocimiento negó tal petición, así como los recursos interpuestos, y en sede de queja el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, confirmó la no concesión de la apelación formulada.

    Indica la solicitante del amparo constitucional que en el referido fallo de única instancia se realizó una valoración irrazonable de las pruebas que obraban en el trámite judicial, pues, no obstante que se omitió decretar de oficio el testimonio de la referida señora Toro Mejía, el Juzgador consideró que “todos los testigos fueron o son empleados de la [accionante] por lo que en principio les vincula cierto grado de subordinación, además de ello la señora T.M. no pudo haber fungido como arrendadora sencillamente porque ella tuvo una presencia circunstancial” (fl. 5, cdno. 1).

    Advierte la actora en tutela que con los citados argumentos se desconocieron los elementos esenciales del contrato de arrendamiento, ya que “[s]e probó que dicha señora interfirió en el desarrollo y ejecución del contrato, modificando el precio del canon, la forma de pago y el plazo” (fl. 8, cdno. 1).

  3. Solicita que en sede de tutela se le “ordene al Juzgado Segundo Civil Municipal que (…) continúe el conocimiento [del proceso] observando (…) la decisión asumida en la presente tutela y al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito para que...

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